Normativa

Imprimir

ORDEN de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Vasco de Medicina Legal, convocado por Orden de 25 de enero de 2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 5307
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/10/2023
  • Fecha de publicación: 27/11/2023

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la Orden de 25 de enero, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Vasco de Medicina Legal, se acuerda:

Para el personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicio, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad del personal funcionario aquella en la que esté prestando servicios efectivamente.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes se encuentren desempeñando una comisión de servicio no será necesario que se desplacen al órgano de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión; para ello, la Administración hará llegar los documentos al órgano en el que se encuentren desempeñando la comisión.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo desde las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el concurso.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.