Normativa
ImprimirORDEN de 23 de febrero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Kontrakalea FM Fundazioa / Kontrakalea FM Foundation.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 43
- Nº orden: 980
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 23/02/2026
- Fecha de publicación: 04/03/2026
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
El 14 de octubre de 2025 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Kontrakalea FM Fundazioa / Kontrakalea FM Foundation.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
Promoción y conservación de la cultura y el arte contemporáneo.
Fomento de la creatividad y el arte independiente.
Desarrollo de la conciencia social y política a través de la cultura.
Educación cultural y musical.
Fomento del mestizaje cultural y la diversidad.
Defensa y promoción de la memoria histórica.
Impulso a la cooperación internacional en el ámbito cultural y social.
Promoción de la inclusión social a través de la cultura.
Investigación y difusión de estudios sobre música y cultura vasca.
Contribución a la preservación del patrimonio cultural.
Defensa de la Libertad de Expresión en el Ámbito Artístico.
Asesoramiento y Apoyo a Artistas en Situación de Censura o Persecución.
La dotación inicial de la fundación consiste en 30.000 euros.
El ámbito de actuación de la fundación se extiende a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 12 personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la diligencia notarial posterior:
Presidenta: Dña. Jone Miren Unanua Villava andrea.
Secretario: D. Fermín Muguruza Ugarte jauna.
Vocal: Dña. Natalia de Ancos Lara andrea.
Conforme a lo indicado en el artículo 12 de los estatutos, el cargo de patrono/a tendrá una duración indefinida.
El 2 de febrero de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 19 de febrero de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.