Normativa

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ORDEN de 22 de septiembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica municipal y su integración en la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi a través de su geoportal GeoEuskadi para el ejercicio 2021.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 4989
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/09/2021
  • Fecha de publicación: 30/09/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

La presente Orden tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de potenciar la mejora de la información geográfica municipal y la implementación de recursos o servicios geográficos de utilidad municipal basados en la reutilización de componentes de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y su integración en el geoportal geoEuskadi, para el ejercicio 2021.

Se pretende contribuir a la mejora de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, a través de geoEuskadi, integrado por los datos georreferenciados y los geoservicios disponibles del territorio de la Comunidad Autónoma como herramienta para el desarrollo social, económico y ambiental del territorio.

El Decreto 69/2020, de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi regula la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, como un elemento integrador de toda la información geográfica y servicios espaciales sobre el territorio de Euskadi.

Entre los objetivos de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi se encuentran los de facilitar e impulsar el acceso y disponibilidad de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi, así como integrarse como nodo regional en la Infraestructura de Información Geográfica de España, de la Unión Europea, así como con los nodos forales y locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 2 de junio de 2021, el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, ha dictado Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2021-2024, en el que se prevé la presente línea de ayudas. Dicho Plan se encuentra disponible en la página web del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

A través de esta línea subvencional se pretende continuar con el programa puesto en marcha en 2014 por el entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a fin de que pueda haber canales de migración de datos y recursos geográficos municipales a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y los municipios puedan utilizar los datos geográficos que aporta dicha infraestructura.

El Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, atribuye en el apartado 2 del artículo 10 a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La dirección técnica y coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.

    1. Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

      En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas tanto a la mejora de la información geográfica municipal como a la implementación de recursos o servicios geográficos de utilidad municipal, basados en la integración o reutilización de componentes de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi a través de su geoportal geoEuskadi.

  2. Se financiarán los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la recopilación, adecuación o actualización de la información geográfica municipal y/o la puesta en marcha de recursos o servicios geográficos municipales, considerando aquellos que contribuyan a los siguientes objetivos:

    1. Mejora y recopilación de información geográfica municipal.

    2. Armonización, adecuación y mejora de los canales de migración de información geográfica municipal a conjuntos de datos geográficos gestionadas por órganos o entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Integración de nuevos recursos geográficos municipales complementarios e integrables en geoEuskadi.

    4. Reutilización de componentes de geoEuskadi en el desarrollo de recursos geográficos de utilidad municipal.

  3. Las actividades objeto de subvención deberán iniciarse en el ejercicio 2021.

  4. No se subvencionará la compra de software o hardware de la infraestructura tecnológica ni el licenciamiento de productos.

  5. La percepción de dicha subvención implicará poner a disposición del Gobierno Vasco los resultados finales del proyecto, así como la metodología empleada y las herramientas TIC o geográficas que se hayan desarrollado expresamente para la ejecución del proyecto.

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento.

  1. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  2. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la precitada Ley 38/2003, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

  1. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la entonces Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la e-administración Platea. También le es de aplicación a la tramitación electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Las especificaciones de cómo tramitar declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud están disponibles en la dirección: https.//www.euskadi.eus/servicios/1016607

  4. Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  5. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  6. Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden, que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1016607

  3. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera.

  4. A la citada solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del Proyecto cuyo contenido mínimo deberá incorporar expresamente y por el orden establecido todos y cada uno de los siguientes extremos:

      1. Descripción general y resumida del proyecto.

      2. Razones que inducen a la elaboración del trabajo, relacionadas con la situación y necesidades del municipio.

      3. Diagnóstico de la información geográfica y los recursos geográficos existentes sobre el municipio, incluyendo aquellos ajenos a la organización implicados. Uso actual de recursos geográficos en la organización y debilidades detectadas.

      4. Alcance de los trabajos y metodología en el desarrollo del proyecto desglosando los conjuntos de datos geográficos, servicios u otros recursos geográficos a elaborar o mejorar y su ámbito geográfico. Proyectos o áreas corporativas donde serán incorporados para su uso.

      5. Responsable del proyecto y composición del equipo.

      6. Calendario de los principales hitos para la ejecución de las diferentes actividades.

    2. Presupuesto desglosado de los gastos de la asistencia técnica de cada una de las actividades subvencionadas, IVA excluido ya que este no es objeto de subvención.

    3. Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:

      1. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

      2. No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

      3. No estar incursa la entidad solicitante en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

      4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.

        La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.

        En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

      5. Que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La notificación de subsanación de defectos se llevará a acabo de modo electrónico. Las notificaciones habrán de consultarse en el apartado de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:/www.euskadi.eus/micarpeta

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente su recepción. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles o cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

  1. Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de valoración compuesto por:

    1. La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, que actuará como presidente.

    2. La persona responsable del servicio de Información Territorial, de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

    3. Una técnica o técnico en Cartografía del servicio de Información Territorial de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

    4. Una persona de la asesoría jurídica de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, que actuará como secretaria del tribunal.

  2. A los efectos de garantizar los derechos de abstención y recusación, se dará a conocer por medios electrónicos a las entidades solicitantes la identidad de las personas que componen el Tribunal de Valoración en el momento de su constitución.

  3. El Tribunal elevará su propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes en función de los siguientes criterios de adjudicación establecidos en el artículo siguiente.

  4. La citada propuesta incluirá una prelación de las solicitudes que se propone subvencionar atendiendo a la puntuación establecida para los citados criterios de adjudicación, reflejando la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionable y el importe propuesto, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Asimismo, recogerá la relación de solicitudes que se propone denegar y los motivos para ello.

  5. Si tras el proceso de asignación de las cuantías correspondientes a las solicitudes con puntuación superior el saldo resultante para agotar la dotación de la convocatoria no alcanzase a cubrir en su cuantía máxima la solicitud clasificada en siguiente lugar, la adjudicación a esta se efectuará por el importe de dicho saldo resultante.

  1. La Memoria del Proyecto recogida en el artículo 6.4.a se valorará con un máximo de 5 puntos en función de:

    1. La coherencia entre todos los apartados contemplados en la memoria. Hasta 1,5 puntos.

    2. La concreción, calidad y desarrollo detallado del diagnóstico, alcance, metodología y propuestas. Hasta 2 puntos.

    3. La viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta 1,5 puntos.

  2. Impacto del proyecto en la mejora de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y su geoportal geoEuskadi, según los objetivos establecidos en el artículo 1.2 - Hasta 5 puntos.

    A estos efectos, tendrán preferencia en el mismo orden en que se encuentran indicados en el citado artículo:

    Para el objetivo a) hasta 5 puntos.

    Para el objetivo b) hasta 5 puntos.

    Para el objetivo c) hasta 3 puntos.

    Para el objetivo d) hasta 3 puntos.

  3. Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos, un mínimo de 5 puntos.

  4. En el caso de empate se acudirá a la puntuación obtenida en la Memoria para el orden de prelación.

  1. A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración, la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución adjudicará las subvenciones en orden descendente en atención a la puntuación alcanzada en la fase de valoración hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria, denegando el resto de solicitudes y expresando, en el caso de las primeras, el Ayuntamiento beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

    Dicha resolución se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a las entidades solicitantes a través de sede electrónica. Asimismo, y a título informativo, será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

  2. La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  3. Las notificaciones de resolución electrónicas se realizarán a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención realizada conforme al artículo 10.1 de esta Orden, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

  4. Comunicar a la Dirección gestora de estas ayudas la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

  5. El documento elaborado deberá dar publicidad, de modo expreso del carácter público de su financiación, haciendo constar que ha sido subvencionado por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, incorporando en los carteles y textos referidos a la actividad el logo oficial de dicho Departamento, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

  6. Cumplir con el calendario de los principales hitos para la redacción del trabajo a que se refiere el artículo 6.4 de la presente Orden de Convocatoria. A tal efecto, transcurridos seis meses desde la aceptación de la ayuda, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los diferentes hitos marcados en dicho calendario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos para ser beneficiario de esta.

En el caso de que el coste definitivo de los gastos fuera inferior al presupuestado sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

  1. Se subvencionará el 75 % de los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica, con un máximo de 12.000 euros por proyecto hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.

  2. Será de aplicación a los gastos subvencionables lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Como excepción, cuando a la finalización del procedimiento de selección no se haya agotado el importe máximo a otorgar, podrá asignarse la cantidad restante entre los proyectos seleccionados, distribuyéndola de forma proporcional a la cantidad ya asignada para cada uno de ellos. En este proceso se podrá superar la cantidad máxima de 12.000 euros de subvención siempre que esta cantidad sea menor del 75 % del presupuesto del proyecto.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 200.000 euros, de los cuales 40.000 euros corresponden al año 2021 y 160.000 euros corresponden al año 2022.

El abono de la subvención se hará efectivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, del modo siguiente:

  1. Un primer pago, correspondiente al 20 % de la subvención concedida, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución de adjudicación.

  2. Un segundo y último pago correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá presentarse, como máximo hasta el 15 de octubre de 2022, en «mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, junto con la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo.

    2. Resultados finales, metodología empleada y las herramientas TIC o geográficas que se hayan desarrollado expresamente para la ejecución del proyecto.

    3. Certificación del secretario o secretaria municipal de los gastos abonados derivados de la contratación de la asistencia técnica y acreditativa de los extremos recogidos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      En caso de que la justificación realizada sea por importe inferior al presupuesto presentado con la solicitud, el pago se realizará teniendo en cuenta el presupuesto máximo subvencionable a que se refiere el artículo 15 y lo señalado en el artículo 13.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2021.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.