Normativa
ImprimirORDEN de 21 de mayo de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se determina la relación de personal funcionario que se adscribirá a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como el personal laboral en cuyos contratos se subrogará Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 101
- Nº orden: 2350
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 21/05/2025
- Fecha de publicación: 30/05/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
Mediante Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo.
La Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 90.1 que «Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.»
La Disposición adicional quinta regula la transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y respecto al personal adscrito al organismo autónomo establece en su apartado segundo que «las relaciones jurídicas, el patrimonio, el activo y pasivo y los medios materiales y personales del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo serán del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que le sucede de forma universal en sus derechos y obligaciones por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada.»
Respecto al personal laboral, el apartado tercero dispone que «El personal sujeto a derecho laboral que tenga concertado contrato de trabajo con el organismo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pasará a integrarse en la plantilla del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que lo sucederá de forma universal. La integración se producirá en los mismos grupos, categorías y servicios a que estén adscritos y con los mismos derechos y obligaciones que tengan en el momento de la transformación.»
El personal funcionario adscrito al organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pasará a estar adscrito al ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El apartado cuarto dispone que «podrá optar, en el plazo y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por integrarse en la plantilla del personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda y quedando en sus cuerpos o escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, o por acceder a los puestos que puedan corresponderles de acuerdo con los procedimientos de movilidad previstos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya. Quienes no ejerciten la opción de integración en la plantilla de personal laboral mantendrán la condición de personal funcionario en el ente público de derecho privado, sin perjuicio de que les resulte de aplicación en su integridad el régimen de esta ley y su normativa de desarrollo y de que el puesto de trabajo ocupado por el personal funcionario afectado pueda ser declarado a extinguir, en los términos previstos en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya.»
El Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 15 de mayo, aprueba los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y establece que iniciará sus actividades en la fecha de entrada en vigor del decreto, produciéndose en dicha fecha la extinción del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta, el decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.
Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta faculta a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público para que determine la relación del personal funcionario que se adscribirá al ente público de derecho privado, así como del personal laboral en cuyos contratos se subrogará. Esta relación, con fecha de efectos desde la fecha de inicio de las actividades, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
La relación que se publicará incluye el personal funcionario y personal laboral, que a fecha 15 de mayo de 2025, está adscrito al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en servicio activo o en situación administrativa con reserva distinta al servicio activo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse con posterioridad a dicha fecha.
En virtud de la competencia atribuida por el Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 93/2025, de 29 de abril,
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
(Véase el .PDF)
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