Normativa
ImprimirORDEN de 20 de diciembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2022, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción audiovisual, y la Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2022, al desarrollo de proyectos audiovisuales.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 244
- Nº orden: 5527
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 20/12/2022
- Fecha de publicación: 23/12/2022
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Orden de 24 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción audiovisual (BOPV n.º 72, de 11 de abril de 2022), en su artículo 1.2 fijaba la dotación total de dichas ayudas en la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta mil euros (2.430.000,00).
La Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2022, al desarrollo de proyectos audiovisuales fue publicada en el BOPV n.º 110, de 8 de junio de 2022.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano. Mediante el citado convenio se canaliza la colaboración entre ambas entidades para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención establecida para tal fin en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que prevé una partida denominada «Promoción de la cinematografía en lenguas cooficiales».
Asimismo, el artículo 51.1 d) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, preceptúa que las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, entre otros aspectos, «la cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas».
A la vista de lo establecido en el artículo 14 e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Consejero de Cultura y Política Lingüística la competencia para aprobar la Orden, así como las sucesivas modificaciones que del contenido esencial de la misma se realicen.
Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 1.2 de la Orden de convocatoria para la producción audiovisual, queda fijada en 3.190.395,00 euros, de los cuales, 760.395,00 euros serán destinados a producción en euskera.
Asimismo, la cuantía prevista en el artículo 16.1 de la Orden queda fijada en 2.930.395,00 euros; la del artículo 25.1, en 1.620.395,00 euros; la del artículo 34.1, en 460.000,00 euros; y la del artículo 38.1, en 260.000 euros.
Además, en los proyectos que se realicen con fondos percibidos con motivo de la suscripción del Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano, deberá hacerse constar, también, el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de la Viceconsejería de Cultura del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.
En todo caso, si el incremento se realizase con fondos percibidos con motivo de la suscripción del Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano, dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a proyectos cuya versión original sea en euskera y, además, el pago que proceda deberá realizarse antes del 1 de diciembre de 2023.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.