Normativa

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ORDEN de 2 de septiembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 43 alojamientos dotacionales en el municipio de Irun, en Larzabal.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 3856
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/09/2025
  • Fecha de publicación: 15/09/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La puntuación que se concede por el número de miembros de la unidad convivencial será otorgada en función del número de dormitorios que tengan las viviendas o alojamientos dotacionales de la promoción. Así, para las viviendas o alojamientos dotacionales de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas o alojamientos dotacionales de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

  1. Estén dadas de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el municipio de Irun. En el caso de personas con movilidad reducida podrán participar cualquiera que sea el municipio de demanda.

  2. Al menos una de las personas titulares de la inscripción en Etxebide deberá de estar empadronada en Irun a la fecha de publicación de esta Orden. Las personas con movilidad reducida, así como las mujeres víctimas de violencia de género podrán participar sin acreditar padrón en este municipio.

  3. Ser menor de 36 años a la fecha de publicación de esta Orden. En caso de inscripción conjunta bastará que uno de los titulares de la inscripción sea menor de 36 años.

  4. Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 45.022,57 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2024. En el caso de personas con discapacidad de movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas que tengan reconocido el derecho subjetivo de vivienda no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para el acceso en alquiler, se tendrán en cuenta como perceptoras de ingresos computables a todas aquellas personas mayores de edad cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad convivencial.

  5. Todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 bis de la Orden de 15 de octubre de 2012, incorporado por la Disposición Final Segunda del Decreto 147/2023 de 10 de octubre.

  6. Pertenecer a una unidad convivencial de hasta 3 miembros.

  1. 1 alojamiento dotacional adaptado para personas menores de 36 años con discapacidad de movilidad reducida de carácter permanente.

    Para la adjudicación de estos alojamientos dotacionales se observará el orden de prioridad descrito en el artículo de 52 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:

    En primer lugar, se asignarán los alojamientos dotacionales adaptados primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.

  2. 42 alojamientos dotacionales para el resto de solicitantes, las cuales se distribuirán en los siguientes cupos:

    4 viviendas (el 9,52 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada, siempre que alguna de las personas titulares sea menor de 36 años.

    7 viviendas (el 16,67 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas que acrediten tener especial necesidad de vivienda, siempre que alguna de las personas titulares sea menor de 36 años.

    31 viviendas (el 73,81 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para el resto de unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares tenga menos de 36 años.

    Si quedaran alojamientos dotacionales no adaptados sin adjudicar, pasarían a adjudicarse entre los solicitantes del otro cupo de viviendas no adaptadas. Si los alojamientos no adjudicados fueran del cupo para personas con movilidad reducida, estos pasarían a adjudicarse de acuerdo al procedimiento de segundas adjudicaciones.

Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

Presencialmente: en Zuzenean (con cita previa), calle Andia, 13, 20004 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa.

Por correo postal: dirigido a la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, calle Andia, 13, 6.º. 20004 Donostia / San Sebastián. Se recomienda el uso de correo administrativo para que se tenga en cuenta la fecha de entrada de la oficina postal.

Se calculará la baremación tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates a favor de la solicitud que tenga mayor antigüedad y, a igual antigüedad, a favor de la que tenga la fecha más antigua de entrada en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

  1. Ingresos: Se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 10.389,82 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 10.389,83 y 17.316,37 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 17.316,38 y 28.860,62 euros y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 28.860,63 y 45.022,57 euros.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: el número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan los alojamientos dotacionales de la promoción:

    Alojamientos dotacionales de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Alojamientos dotacionales de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

  3. Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda como solicitante de alquiler: se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos.

  4. Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.

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