Normativa

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ORDEN de 2 de noviembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 218
  • Nº orden: 4950
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/11/2022
  • Fecha de publicación: 15/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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  1. Con fecha 27 de junio de 2022 se publicó en el BOPV la Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2022.

  2. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 25 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración, reunida el día 25 de octubre de 2022, elaboró para la línea de subvenciones convocadas, propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas.

    En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden,

Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

  1. Memoria resumida de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de convocatoria, presentando todos los datos desagregados por sexos.

  2. Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición.

  3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

    Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

  4. Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad.

  5. Presupuesto liquidado del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

  6. Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

  7. Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el desarrollo de la actividad o programa.

  1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la Orden de 25 de mayo de 2022.

  2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2022.

  3. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Orden de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

  4. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

    La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

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