Normativa

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ORDEN de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Oreki, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 24
  • Nº orden: 574
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/01/2023
  • Fecha de publicación: 03/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 3 de agosto de 2022, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Oreki, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Dicha adaptación fue acordada por el patronato de la fundación el 16 de junio de 2022, y elevada a público mediante escritura otorgada el 17 de junio de 2022, en Lasarte-Oria, ante el notario D. Javier Mota Pacheco (número de protocolo: 1.268). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Además de una adaptación integral de todo el texto estatutario a la Ley 9/2016, de 2 de junio, se observa una ampliación de los fines fundacionales descritos en el artículo 3.1 de los estatutos.

Hasta la fecha los fines de la fundación se circunscriben a la promoción, realización, apoyo, financiación, etc., de actividades de investigación, desarrollo, promoción, formación, educación y cooperación en materia de actividad física, deporte y cultura.

Tras la modificación acordada, que no implica, en esencia, una modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, el artículo 3.1 de los estatutos quedará redactado como sigue:

Los fines de interés general que persigue la Fundación Oreki son: promover, realizar, apoyar, financiar, etc., actividades de investigación, desarrollo, promoción, formación, educación y cooperación en materia de actividad física, deporte, cultura y otras actividades en materia de promoción comunitaria.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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