Normativa

Imprimir

ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Básica «Gureak» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 3812
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/07/2024
  • Fecha de publicación: 06/08/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

Examinado el expediente iniciado por la representante del centro docente privado «Gureak», en solicitud de modificación de autorización por la adecuación de las instalaciones del centro para la impartición de los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional «Servicios administrativos» y «Servicios comerciales».

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, y se fijan sus currículos básicos; el Decreto 104/2016, de 7 de julio (BOPV de 11 de agosto), por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

  1. º de código: 20015196 y 013542.

    Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Básica.

    Denominación específica: «Gureak».

    Titular: Talleres Protegidos Gureak, S.A.

    Domicilio: Ilarra, 4.

    Municipio: Donostia / San Sebastián.

    Territorio Histórico: Gipuzkoa.

    Composición resultante:

    Formación Profesional:

    Familia: Administración y gestión.

    Ciclo formativo de grado básico de Servicios administrativos. Capacidad: 2 ciclos.

    Familia: Comercio y marketing.

    Ciclo formativo de grado básico de Servicios comerciales. Capacidad: 2 ciclos.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml.

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado