Normativa
ImprimirORDEN de 16 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que autoriza la extinción de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz», de Santurtzi (Bizkaia), por integración de enseñanzas en el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia», del mismo municipio, y la modificación de la autorización de este.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 23
- Nº orden: 518
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/01/2024
- Fecha de publicación: 31/01/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Patronato Santa Eulalia», en solicitud de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz» de Santurtzi, Bizkaia (códigos: 014812 y 48007351), del cual dicha entidad es titular, por integración de las enseñanzas que dicho centro tiene autorizadas en el Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Santa Eulalia» (códigos: 014811 y 48007399), sito en el mismo municipio, y del cual la entidad solicitante es también titular.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,
º de códigos: 014812 (CAPV) y 48007351 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Santa María-Hijas de la Cruz».
Titular: «Patronato Santa Eulalia».
Domicilio: Sabino Arana, 1.
Municipio: Santurtzi.
Territorio Histórico: Bizkaia.
º de códigos: 014811 (CAV) y 48007399 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Santa Eulalia».
Titular: «Patronato Santa Eulalia»
Domicilio: Jose Miguel Barandiaran, 23.
Municipio: Santurtzi.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
Educación Infantil 1er Ciclo: 6 unidades.
2 unidades para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.
2 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas para 25 puestos escolares.
Educación Primaria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
Educación Especial:
4 Aulas abiertas.
1 Aula cerrada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2024.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.