Normativa
ImprimirORDEN de 16 de diciembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al área de Iturrigorri - Peñascal, en el municipio de Bilbao.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 8
- Nº orden: 131
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/12/2025
- Fecha de publicación: 14/01/2026
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
Con fechas 20 y 27 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Bilbao, a través de la sociedad urbanística municipal, SURBISA, solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al ámbito integrado por 58 edificios residenciales del barrio de Iturrigorri Peñascal. A dicha solicitud se acompaña la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.
La delimitación del ámbito de actuación de dicha Área se ha obtenido de la documentación obrante en el expediente, concretamente, del plano de delimitación aportado por la entidad solicitante.
El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.c) del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del departamento y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
Conforme señala la disposición adicional tercera del citado Decreto 317/2002, el consejero del Departamento competente podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.
Una vez analizado el expediente, se considera que se cumplen en el ámbito las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas establecidas en el artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el ámbito como Área Degradada.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2025.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
(Véase el .PDF)