Normativa

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ORDEN de 14 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de instalaciones a la Escuela de Música Pública «Hernani» del municipio de Hernani (Gipuzkoa), por ampliación de nuevos espacios.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 1016
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/02/2025
  • Fecha de publicación: 04/03/2025

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Educación
  • Submateria: Industria

Texto legal

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Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Hernani, titular de la Escuela de Música Pública «Hernani» del municipio de Hernani (Gipuzkoa), de autorización para la modificación de instalaciones por ampliación de nuevos espacios.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el DECRETO 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia,

Así, a partir del 1 de septiembre de 2025, la Escuela de Música Pública «Hernani» quedará inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

  1. º de códigos: 012077 (CAPV) y 20007746 (universal).

    Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

    Denominación específica: «Hernani».

    Titular: «Ayuntamiento de Hernani».

    Domicilio: Atzieta, 4 (sede principal) y Sandiusterri,1 (3 aulas dispersas).

    Municipio: Hernani.

    Territorio histórico: Gipuzkoa.

    Enseñanzas autorizadas:

    Niveles: 1, 2, 3 y 4.

    Familias y especialidades:

    Instrumentos de cuerda frotada: violín y violonchelo.

    Instrumentos de viento madera: clarinete, flauta travesera y saxofón.

    Instrumentos de viento metal: trompeta.

    Instrumentos de teclado: piano y acordeón.

    Instrumentos de percusión: percusión.

    Instrumentos de cuerda pulsada: guitarra.

    Instrumentos de raíz tradicional vasca: txistu, trikitixa, pandero, dulzaina, alboka y txalaparta.

    Especialidad de canto: canto coral.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2025.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

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