Normativa

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ORDEN de 13 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Alfonso Libano Firestone, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 110
  • Nº orden: 2749
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/05/2024
  • Fecha de publicación: 06/06/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 2 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Alfonso Libano Firestone.

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación el 1 de diciembre de 2023, y fue elevado a público en Bilbao, el 23 de abril de 2024, ante el notario D. Juan Ignacio Bustamante Esparza (número de protocolo: 1212).

Mediante dicho acuerdo se adaptan los estatutos sociales de la fundación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco incluyendo las siguientes modificaciones en su articulado: concreción del orden de prelación de las personas beneficiarias, modificación de la duración del patronato, inclusión del cargo de presidente de honor, entre otras cuestiones.

Personas beneficiarias (artículo 5): se regula el criterio de selección de las personas beneficiarias para los supuestos en que no sea posible otorgar las prestaciones o servicios a todas las personas beneficiarias, así como el orden y la prioridad de los mismos. Todo esto se realizará atendiendo prioritariamente a motivos de méritos laborales en las compañías del grupo, criterios deportivos y culturales, criterios de discapacidad física o psíquica y permanencia a los municipios fabriles.

Duración del patronato (artículo 12): se modifica la duración del cargo de patrono/a, pasando de ser de un año a tres años en la actualidad.

Presidente/a de la Fundación (artículo 14): se incluye la posibilidad de designar por unanimidad a un presidente/a de honor si así lo acuerda el patronato por haber contribuido de forma destacada a la consecución del objetivo fundacional.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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