Normativa

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ORDEN de 13 de marzo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación ahora denominada Fundación Vizcaína Conde de Aresti.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 1260
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/03/2026
  • Fecha de publicación: 23/03/2026

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El 24 de septiembre de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos, entre ellos la modificación de la denominación, de la fundación antes denominada Fundación Vizcaína de Caridad-Residencia Conde de Aresti.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 12 de mayo de 2025 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación el cambio de nombre de la fundación, así como la actualización de la denominación del patrono representante del Obispado de Bilbao, modificando los artículos primero y quinto de los estatutos, y todos aquellos donde aparecen los nombres modificados. El acuerdo fue elevado a público en Bilbao, el 24 de septiembre de 2025, ante el notario D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 2.503).

La modificación de la denominación se fundamenta en que el antiguo nombre era «demasiado largo, y al propio tiempo actualizarlo eliminando la palabra Caridad». La modificación de la denominación del representante del Obispado se debe a «una terminología obsoleta» refiriéndose al delegado de Pastoral del Sector Torre-Urizar, como Arcipreste de Bilbao.

El Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 12 de febrero de 2026 en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, la subsanación solicitada.

Tras la subsanación se ha actualizado la referencia legal contenida en el artículo primero de los estatutos, así como la denominación de la Diputación Foral de Bizkaia en el artículo quinto de los estatutos, utilizando su nombre legal. La subsanación se llevó a cabo mediante diligencia de subsanación de fecha 12 de febrero de 2026, de la escritura con número de protocolo 2.503 formalizada ante el notario D. Juan Benguria Cortabitarte el 24 de septiembre de 2025.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 24 de septiembre de 2025, ante el notario D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 2.503) subsanada el 12 de febrero de 2026 mediante diligencia de subsanación, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

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