Normativa
ImprimirORDEN de 13 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Salud, por la que se configuran las mesas de contratación del Departamento de Salud y se designan los miembros que las componen.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Economía; Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 127
- Nº orden: 3393
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/06/2017
- Fecha de publicación: 05/07/2017
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone, en su artículo 8.1, que los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
En la actualidad, las Mesas de Contratación del Departamento de Salud están reguladas por la Orden conjunta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Salud, de 17 de marzo de 2014.
La disposición adicional séptima del Decreto 116/2016 mencionado, establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procedan a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto 116/2016.
En el caso del Departamento de Salud, debido a su complejidad, según el ámbito territorial o funcional de los contratos, se establecen diversos órganos de contratación y cada uno ha de ser asistido por su correspondiente Mesa de Contratación.
Por otro lado, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en su artículo 12, concreta los ámbitos de actuación del Departamento de Salud.
La actualización del régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el nuevo régimen organizativo en el área de salud requiere que se proceda a dotar al Departamento de Salud de una nueva estructura de órganos de asistencia al órgano de contratación.
En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa,
DISPONEMOS:
Presidencia: El/la Jefe/a del Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido/a por uno/a de los/las responsables de Asesoría Jurídica del Departamento de Salud.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a al servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, con título de licenciado/a en derecho que tendrá la función del asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a al servicio promotor del contrato que tendrá la función del asesoramiento técnico del órgano de contratación.
Vocal: Interventor/a o persona que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación designado por el titular de la Oficina de Control Económico.
Vocal en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.
Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Presupuestos y Contabilidad, con voz y sin voto.
Presidencia: El/la Director/a de Aseguramiento y Contratación Sanitarias. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido/a por el/la Subdirector/a de Coordinación Económica de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a al servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, con título de licenciado/a en derecho que tendrá la función del asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Vocales: Una persona adscrita a cada Área de Salud afectada que tendrán la función del asesoramiento técnico del órgano de contratación.
Vocal: Interventor/a o persona que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación designado por el titular de la Oficina de Control Económico.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, con voz y sin voto.
Presidencia: Una persona funcionaria adscrita al área de Ordenación y contratación sanitaria de la respectiva Delegación Territorial, designada por el órgano de contratación.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a a la Delegación Territorial, con título de licenciado/a en derecho que tendrá la función del asesoramiento jurídico del órgano de contratación. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, cuando no pueda ser sustituido por un persona licenciada en derecho de la propia Delegación Territorial, éste será sustituido/a por un/a vocal del Servicio de Asesoría Jurídica la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, con título de licenciado/a en derecho.
Vocal: Un/a técnico/a adscrito/a al servicio promotor del contrato que tendrá la función del asesoramiento técnico del órgano de contratación.
Vocal: Interventor/a o persona que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación designado por el titular de la Oficina de Control Económico.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Delegación Territorial, con voz y sin voto.
Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con la normativa anterior que fuese de aplicación.
A la entrada en vigor de esta Orden, se entenderá derogada la Orden de 17 de marzo de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Salud, de creación de la mesa de contratación del Departamento de Salud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2017.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.
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Historia normativa (3)
- Véase: RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025, del Director de la Oficina de Control Económico, por la que se nombran representantes de esta Oficina en las mesas de contratación y otros órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Deroga: ORDEN de 17 de marzo de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas y del Consejero de Salud, por la que se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Salud.
- Véase: RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, del Director de la Oficina de Control Económico, por la que se nombran representantes de esta Oficina en las mesas de contratación y otros órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.