Normativa

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ORDEN de 13 de febrero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación para el Fomento de la Bibliografía.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 977
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/02/2026
  • Fecha de publicación: 04/03/2026

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Con fecha 1 de septiembre de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación para el Fomento de la Bibliografía.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

Tomando como premisa el anteponer el interés común y general a los intereses particulares, los fines que persigue la Fundación consisten en la conservación, la restauración, la promoción, la exposición con carácter universal y multidisciplinar, y el estudio y mantenimiento de los libros y sus ediciones, fondos bibliográficos con el fin de servir de instrumento de educación artística de la sociedad.

Para su consecución, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

Fomentar el estudio, conservación, catalogación, transcripción y difusión del patrimonio bibliográfico, especialmente del libro antiguo y manuscrito.

Promover la investigación científica y bibliográfica en torno a los fondos con los que cuente la Fundación, tanto en propiedad como en depósito.

Colaborar con instituciones públicas y privadas en la promoción del patrimonio bibliográfico, mediante la cesión de obras temporalmente o colaboraciones que se estimen en cada caso.

Facilitar el acceso al conocimiento a través de actividades divulgativas, visitas, exposiciones y publicaciones.

La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 120.000 euros.

El ámbito territorial de actuación será principalmente la comunidad autónoma de Euskadi.

El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un número mínimo de miembros no inferior a tres personas.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y la documentación adjunta aportada:

Presidente: D. José María Arriola Arana.

Secretario: D. José María Arriola Lerchundi.

Vocal: Dña. Rosa María Lerchundi Larrauri.

Vocal: Dña. Arantzazu Arriola Lerchundi.

Vocal: Dña. Blanca Arriola Lerchundi.

Vocal: Dña. Begoña Arriola Lerchundi.

Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido para los y las patronas vitalicias; y temporal, de cuatro años para los y las patronas no vitalicias, de conformidad con lo dispuesto los artículos 9 y 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 10 de los estatutos.

El 2 de febrero de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Con fecha 13 de febrero de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

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