Normativa
ImprimirORDEN de 11 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convoca el Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» para el año 2025.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 246
- Nº orden: 5834
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 11/12/2024
- Fecha de publicación: 19/12/2024
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Institucional
Texto legal
La finalidad de la presente convocatoria es premiar a estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero y segundo de Ciclos Formativos de Grado Básico, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, matriculados/as en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 2024-2025, que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.
A través de este Premio Juvenil se incentivará el trabajo en equipo del alumnado, que estará orientado por el profesorado de los centros, y la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural a través de las redes sociales, a las que quiere dar soporte la página web del Premio Juvenil www.kulturaondareasaria.euskadi.eus donde quedarán archivados los vídeos presentados.
La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la CAPV, en su artículo 3.2.i) estipula que le corresponde al Gobierno Vasco, entre otras funciones, la función de divulgar el Patrimonio Cultural Vasco.
Asimismo, Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 6.1.c) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de patrimonio cultural.
Por otra parte, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento, determina que es competencia de la Dirección de Patrimonio Cultural la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, en los términos establecidos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Si bien para este año se ha modificado el nombre de la convocatoria incluyendo el término «juvenil» en castellano y «gazte» en euskara, con el objetivo de especificar a quién va dirigida la convocatoria; este proyecto subvencional se ha sustentado hasta la fecha en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 (PES 2021-2024) del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2021-2024 (publicado en la web euskadi.eus). En su Anexo II se recogía la convocatoria, su objetivo estratégico, las personas o entidades beneficiarias, así como el objetivo del Premio.
Al tratarse de una convocatoria con tramitación anticipada, hoy en día, aún no ha sido aprobado el siguiente plan estratégico para los años 2025-2029.
En la actualidad tienen plena vigencia tanto el objetivo estratégico establecido en el Plan Estratégico 2021-2024 del Departamento de Cultura y Política Lingüística («proteger el patrimonio cultural de Euskadi e impulsar su puesta en valor»), como los objetivos del Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» (premiar a los y las estudiantes que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco; fomentar la iniciativa, innovación, capacidad emprendedora, creatividad y el desarrollo social de la actividad educativa relacionada con el conocimiento y la valorización del Patrimonio Cultural Vasco tanto material como inmaterial; e incentivar el trabajo en equipo del alumnado y la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural a través de las redes sociales).
Asimismo, cabe señalar que el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deja abierta la posibilidad de aprobación de una convocatoria sin haber sido prevista en el plan, siempre que se motive porque es necesaria la misma.
Por todo ello, y a la espera de la aprobación del Plan Estratégico para los años 2025-2029, se considera suficientemente acreditada la necesidad de realizar la octava convocatoria del Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria».
En virtud de lo cual,
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2024.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
Base 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y efectuar la convocatoria del Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria», cuya finalidad es premiar a estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero y segundo de Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2024-2025 que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.
El Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» pretende fomentar la iniciativa, innovación, capacidad emprendedora, creatividad y el desarrollo social de la actividad educativa relacionada con el conocimiento y la valoración del Patrimonio Cultural Vasco en cualquiera de sus formas, tanto materiales como inmateriales. En concreto:
Fomentar la cultura innovadora y el reconocimiento al esfuerzo por investigar, recuperar y construir el conocimiento sobre el Patrimonio Cultural Vasco.
Dar a conocer el Patrimonio Cultural Vasco desde y para el Sistema Educativo Vasco.
Apoyar la puesta en marcha de iniciativas educativas innovadoras.
Reconocer el papel de la juventud en la valorización y construcción del conocimiento vinculado al Patrimonio Cultural Vasco.
Fomentar entre la juventud la utilización de herramientas tecnológicas para crear contenidos culturales y educativos de dominio público.
Base 2. Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a un máximo de 35.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Podrán participar en el Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero y segundo de Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2024-2025, matriculados/as en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten dos vídeos (un video y su making of) elaborados por un equipo compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 6 estudiantes.
El alumnado participante será representado por un/a tutor/a perteneciente al centro donde esté matriculado, que desempeñará las funciones de representación y, además, motivará, guiará y coordinará el proceso de elaboración del trabajo de las y los participantes, pero en ningún caso tomará parte directa en la realización del mismo.
Serán beneficiarias del Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» las siguientes personas físicas y entidades:
Las personas integrantes de los tres equipos (estudiantes y tutores/as) que hayan elaborado los vídeos mejor valorados, que deberán ser estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero y segundo de Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2024-2025.
Los centros educativos donde estudien las personas beneficiarias del premio.
Asimismo, será beneficiario el Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
Es requisito para acceder a los premios de esta convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Tampoco podrán acceder a estos premios, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Es requisito para acceder a los premios concedidos al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser persona beneficiaria de los premios, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación del premio que se conceda tal y como se establece en la Base 16 de la presente Orden.
Base 4. Requisitos de los proyectos.
Cada equipo participante deberá presentar dos videos:
El Vídeo 1.º versará sobre un elemento del Patrimonio Cultural Vasco, preferentemente del entorno del alumnado.
En el Vídeo 2.º se recogerá todo el proceso que se ha seguido para elaborar el Vídeo 1 (making of), haciendo especial hincapié en los objetivos perseguidos y en la metodología utilizada.
La temática del vídeo será libre, siempre que esté relacionada con el Patrimonio Cultural Vasco material e inmaterial.
Los vídeos deberán reunir, además, los siguientes requisitos y obligaciones:
Ser una obra original e inédita.
El vídeo principal deberá tener una duración mínima de 3 minutos y máxima de 10 minutos; el making of deberá tener una duración mínima de 2 minutos y máxima de 5 minutos.
Disponer de una calidad de alta resolución (mínimo de 720 p).
Utilizar contenidos (escritos, sonoros o visuales) que estén libres de derechos o, en caso contrario, que cuenten con la autorización del autor/a o titular de los derechos de explotación correspondiente. En estos casos deberá remitirse el correspondiente documento de autorización junto con la solicitud de inscripción.
Emplear cualquier idioma, o varios idiomas, reconocidos en el currículo escolar.
Respetar todos los derechos fundamentales de las personas, no siendo admisibles los contenidos que tengan connotaciones violentas, sexistas, o racistas, entre otras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, no utilizarán lenguaje sexista en la prestación de las actividades susceptible de ser premiadas. Asimismo, en dichas actividades también se garantizará en la propia prestación de las actividades que no haya usos estereotipados en cuanto a los roles de hombres y mujeres.
Todos los vídeos presentados, así como los premiados estarán visibles en www.kulturaondareasaria.euskadi.eus ordenados por Territorios Históricos. A este respecto, cada equipo participante es responsable de, en vista de los datos de carácter personal que pudieran aparecer en los vídeos (incluyendo la imagen de las personas que aparezcan en ellos), recabar cuantos consentimientos procedan de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.
Base 5. El premio.
El Premio será concedido a las personas integrantes de los equipos de trabajo que hayan elaborado los tres mejores videos (el video y su making of), incluido el/la tutor/a, así como al Centro Educativo del que forman parte y consistirá en:
El derecho a participar en una visita cultural a una ciudad o región de Europa de 7 días de duración que organice el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco a cada persona de los equipos de trabajo ganadores, incluido el/la tutor/a. Un/a guía local acompañará a las personas premiadas por un itinerario que permitirá visitar algunos de los lugares más emblemáticos de la zona elegida y conocer manifestaciones significativas de su cultura. El viaje incluye transporte, alojamiento, comidas, y guía, y se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el curso escolar.
Un Diploma para cada persona de los equipos de trabajo ganadores, así como para el/la tutor/a.
Un Diploma para los centros educativos a los que pertenecen los equipos ganadores.
Asimismo, se otorgará una placa de reconocimiento al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
Base 6. Procedimiento de concesión.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión del premio se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 12, concediéndose el premio a aquellos/as integrantes de los 3 equipos que presenten los 2 vídeos mejor valorados (tutores y tutoras incluidas), así como al centro educativo al que pertenezcan los equipos ganadores.
No obstante lo anterior, también se premiará al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
Base 7. Gestión de la convocatoria.
Corresponderá a la Directora de Patrimonio Cultural, como Órgano Gestor de la convocatoria, la realización de las tareas de gestión de los premios previstos en la presente Orden.
Base 8. Presentación de solicitudes: plazo, persona solicitante y admisión de las solicitudes.
Para poder tomar parte en el Premio cada equipo participante deberá presentar la correspondiente solicitud atendiendo a lo establecido en esta base octava, así como en las bases novena y décima de la presente Orden.
En la solicitud se indicará una URL (localizador de recursos uniforme) que apunte a un canal de YouTube abierto por el equipo participante o por el centro, que contenga los dos vídeos (un video y su making of) que presentará cada equipo, tal como se indica en la Base 4 de la presente convocatoria.
Para la elaboración de las solicitudes y la preparación de la documentación necesaria, los equipos participantes contarán con el apoyo técnico de un/a técnico/a de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 21 de marzo del 2025.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente y de forma presencial en Zuzenean, en base a lo recogido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o ante los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona solicitante será un tutor o una tutora perteneciente al centro donde esté matriculado el alumnado integrante de los equipos participantes, y realizará la solicitud en su propio nombre, así como en representación del Centro y de los/as alumnos/as integrantes de los equipos que presenten los vídeos.
Para la tramitación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, a través de:
http://euskadi.eus/sede-electronica
Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, los formularios de solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de Euskadi.eus, accediendo a las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.euskadi.eus/servicios/10513056
https://www.euskadi.eus/micarpeta/
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
El día 4 de abril de 2025 se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la Resolución del Viceconsejero de Cultura con la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, haciendo constar en este caso la causa y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El día 28 de abril de 2025, finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas que hayan motivado la exclusión.
Base 9. Subsanación de la solicitud.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Base 10. Documentación a presentar con la solicitud.
Documentación relativa a la persona solicitante:
La persona solicitante deberá acreditar su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tutor o la tutora perteneciente al centro donde estén matriculadas las personas integrantes del equipo realizará la solicitud en su propio nombre, así como en el de todas las personas participantes de su equipo. Para acreditar la representación, el o la tutora solicitante, deberá aportar autorización de todo el alumnado a quienes representa, o de sus tutores/as legales en caso de tratarse de menores de 14 años, así como de la oportuna habilitación por parte del o la Directora del Centro Educativo al ser él o ella quien ostenta la representación del Centro en base al artículo 132.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 32 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante declaraciones responsables de cada persona integrante del equipo y del Centro Educativo, incluida en la solicitud, se acreditarán los siguientes requisitos:
La persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios/a de ayudas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La persona solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Según lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.
A estos efectos de acreditación de los requisitos y de su comprobación de oficio, resultará de aplicación lo previsto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Además, junto con el escrito de solicitud la persona solicitante también deberá aportar por cada integrante del equipo, el consentimiento expreso para que sus datos de carácter personal sean tratados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística para la tramitación del premio.
Se pondrá a disposición de las personas solicitantes, un modelo para acreditar su representación, para recabar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal de cada integrante del equipo, así como para realizar las declaraciones responsables donde las personas participantes manifiesten que cumplen los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiarias del Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria». Existirá un modelo diferenciado para cada tipo de persona beneficiaria: un modelo para el Centro Educativo que deberá ser firmado por el/la director/a, un modelo para ser firmado por el/la tutor/a, y un modelo firmado por cada alumno/a participante del equipo, o por sus tutores/as legales en caso de tratarse de menores de 14 años.
Base 11. Comisión de Valoración.
Para la valoración de los proyectos que participan en el premio, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución.
Composición de la Comisión de Valoración:
La Directora de Patrimonio Cultural ejercerá las funciones de Presidenta de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vocales:
Director/a de Innovación Educativa.
Sustituto/a: Técnico/a de Innovación Educativa.
Director/a General de EITB.
Sustituto/a: Técnico/a responsable del área de Comunicación de EITB.
Dos expertos/as de reconocido prestigio en la materia a elección de la Directora de Patrimonio Cultural.
Una persona de entre los técnicos y técnicas de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Ejercerá como secretario/a de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural, también nombrada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura. Corresponderá a la persona Secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el Proyecto.
Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la presencia de la presidenta y secretario/a.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración, en base a los criterios de adjudicación establecidos realizará la preselección de 5 vídeos por cada componente. Todos los vídeos preseleccionados se visualizarán en una reunión, donde se elegirán los 3 vídeos con mayor puntuación.
La Comisión de Valoración, en base a los criterios de adjudicación establecidos en la Base 12 de la presente Orden, realizará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración dará traslado del citado informe a la Dirección de Patrimonio Cultural que, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva.
Base 12. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:
Criterios para la evaluación y baremación:
Contenido (45 puntos) 45 %
Los contenidos suponen una innovación en el tratamiento del Patrimonio Cultural, nuevos enfoques y «miradas»: creatividad, aspectos que aporten originalidad y frescura al proceso de elaboración del vídeo y/o al resultado final. Se valorará el tratamiento de temas nuevos, menos conocidos por la ciudadanía. 10 %.
Utilización de diversas fuentes de información: Proceso de documentación, búsqueda y seguimiento de distintas fuentes de información para documentarse sobre la temática elegida de cara a elaborar el material presentado. 10 %.
Interés de la propuesta y carácter divulgativo de la misma: claridad, interés y esfuerzo comunicativo del material presentado. 10 %.
Interacción con el entorno social, tanto en la recogida de la información como la grabación del material presentado: que, en el proceso de investigación, recogida de información y grabación se interactúe con personas y agentes relevantes del entorno y relacionadas con el tema elegido. 10 %.
Integración de la perspectiva de género: se valorará la puesta en valor, difusión y visibilización de la aportación de las mujeres al patrimonio cultural vasco, así como la inclusión de fuentes femeninas en el proceso de investigación, recogida de información y grabación. 5 %.
Forma (25 puntos) 25 %
Creatividad: se valorarán aspectos que aporten originalidad al proceso de elaboración del vídeo y/o al resultado final. 10 %.
Calidad de la imagen, sonido y edición: calidad técnica, de imagen, sonido y edición, teniendo siempre presente que se trata de vídeos no profesionales. 10 %.
Facilitar la accesibilidad del vídeo: subtitulación. 5 %.
Valor añadido a la propuesta (30 puntos) 30 %
Impresión general del vídeo: valoración general: la impresión que el vídeo deja en el/la espectador/a. 10 %.
Actitud participativa a lo largo del concurso, aportación de nuevas ideas: proceso participativo, creación de un equipo y dinámica de trabajo plural, en el que todos sus miembros participan equitativa y activamente en todas las fases del proceso de trabajo. Notificaciones sobre el avance del proyecto (envío de imágenes, pequeños vídeos sobre el making of...), aportación de nuevas ideas y sugerencias, para lo cual podrán utilizarse tanto las redes sociales del Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» como el contacto directo con la organización (kulturaondareasaria@euskadi.eus). 10 %.
Utilización del euskera como idioma principal. 10 %.
Base 13. Compatibilidad del premio con otras ayudas.
Los premios previstos en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.
Base 14. Resolución.
La Directora de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la pertinente Resolución. Dado que en el procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, dicha propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
La resolución de concesión de los premios dictada por el Viceconsejero de Cultura, será publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.
El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado 2 sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión del premio.
Dicha Resolución será notificada a través de «Mi Carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Mi carpeta Sede electrónica Euskadi.eus. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona o entidad interesada que esta haya comunicado previamente en la solicitud, informándole de la notificación de la Resolución. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.
La Resolución no pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, cabría interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias de los premios convocados en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Aceptar el premio concedido. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la concesión del mismo, no mediare renuncia expresa de las personas y entidades respectivamente beneficiarias, se entenderá que el premio correspondiente queda aceptado.
El alumnado premiado deberá tener la Gazte Txartela en vigor para poder participar en el viaje. Esta txartela contiene un seguro de cobertura de riesgos. El resto de participantes tendrá derecho a seguro.
Todas las personas integrantes de los equipos premiados deberán estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea.
El/la tutor/a o tutores/as de los equipos ganadores ejercerán la tutoría de los/as menores que integren su equipo, que viajarán bajo su responsabilidad. En caso de que el/la tutor/a o tutores no puedan asistir al viaje organizado, el Centro Educativo, una vez recabada la autorización correspondiente, designará una persona que acudirá en sustitución y que ejercerá esa labor.
Las personas beneficiarias deberán escribir una entrada de blog diaria sobre el viaje que se publicará en www.kulturaondareasaria.euskadi.eus
El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con los premios percibidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de del premio.
Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación premiada.
Base 16. Entrega de los premios y su liquidación.
La entrega de los premios se realizará en un acto de reconocimiento público convocado por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística. Es en ese acto se hará entrega de los premios establecidos en la Base 5.
Los premios quedarán liquidados según su naturaleza en estos dos momentos:
Los premios consistentes en los Diplomas que se entregan a las personas integrantes de los equipos de trabajo ganadores (tutores y tutoras incluidas) y a los Centros Educativos a los que pertenecen, así como la placa de reconocimiento para el Centro que participe con el mayor número de videos, se tendrán por liquidados al hacer entrega de los diplomas y la placa de reconocimiento.
Los premios consistentes en el derecho a participar en una visita cultural a una ciudad o región de Europa de 7 días de duración, se tendrán por liquidados con la finalización de la visita cultural a una ciudad o región de Europa y retorno a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Base 17. Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: Administraciones competentes en la materia.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Historia normativa (2)
- Véase: RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, del Viceconsejero de Cultura, por la que se resuelve el Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» 2025.
- Véase: RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, del Viceconsejero de Cultura, por la que se publica el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas al Premio «Kultura Ondarea Gazte-Saria», para el año 2025.