Normativa

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ORDEN de 10 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de modificación de la Orden de 31 de enero de 2023, por la que se establecen, para el año 2023, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2023, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo y Empleo; Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 91
  • Nº orden: 2310
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/05/2023
  • Fecha de publicación: 16/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En el BOPV n.º 248, de 29 de diciembre de 2022, se publicó la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. En su disposición final cuarta determina que la ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor el 29 de marzo de 2023.

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, tiene como objeto prevenir el riesgo de exclusión de las personas, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, a garantizar el desarrollo de una vida digna y a promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos, y entre sus componentes se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (AES).

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV.

De la misma forma, en el BOPV n.º 29, de 10 de febrero de 2023, se publicó la Orden de 31 de enero de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2023, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2023, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La citada Orden fijaba en el artículo 2 el porcentaje de las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social referidos a la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. No obstante, el artículo 51 de la nueva Ley 14/2022 incorpora en el punto 2 a) un séptimo subconcepto referido a gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros, cuya cuantía anual máxima debe determinarse en la Orden.

Asimismo, el párrafo 3 del artículo 2 determinaba que la cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.

A tal efecto, la Orden recogía en el Anexo I dos tablas con los cálculos económicos de los porcentajes para todas las posibles cuantías máximas que pudieran corresponder a las unidades de convivencia, seis cuantías máximas que estaban unívocamente determinadas por el número de miembros, hasta un máximo de tres, y de la existencia de algún miembro pensionista en la unidad de convivencia.

La nueva Ley 14/2022 incorpora el concepto de renta máxima garantizada, que sustituye a la cuantía máxima, y que viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia. En concreto, argumenta que los complementos individuales, cuantifican el reparto de los gastos de la unidad de convivencia en función del número de las personas que la integran, y se cuantifica el complemento de la persona titular y de la segunda persona adulta integrada en la unidad de convivencia en el 50 % de la cuantía base, y en el 30 % de la misma cantidad los del resto de personas integrantes de esta. Y determina que los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia se aplicarán a las unidades de convivencia monoparentales y a las constituidas por víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual o de violencia doméstica, por pensionistas y por personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, que no perciban pensión por este motivo. Se atribuye a dichos complementos un valor del 40 % de la cuantía base para las unidades conformadas por pensionistas y del 25 % para el resto.

En este sentido, podemos destacar que a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, la renta máxima garantizada puede tomar múltiples valores en función de la composición de la unidad de convivencia, haciendo no viable la incorporación de todas las tablas posibles en el Anexo I y provocando un nuevo planteamiento para dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 10 sobre la cuantía máxima por solicitante.

En tales términos, y para dar continuidad al planteamiento previo, en el Anexo I referido al límite de ingresos anuales se han mantenido las mismas dos tablas (la correspondiente a la población general y la aplicable a pensionistas) actualizando los datos en base a la nueva ley: para mantenerlas como ejemplos. Adicionalmente, se incorporan las fórmulas para poder construir el resto de posibles tablas y poder realizar los cálculos para las distintas casuísticas de unidades de convivencia.

La base de dichas tablas es la renta máxima garantizada según los valores de los complementos de la prestación económica de la Renta de Garantía de Ingresos para el 2023 según la Ley 14/2022, y determinados por Lanbide-SVE.

Dado que la Orden antes citada se tramitó previo a la entrada en vigor a la Ley 14/2022, con el objeto de dar base normativa para la tramitación de las AES durante el 2023 según la Ley 18/2008 y en los periodos previos a la entrada en vigor de la ley 14/2022, es necesaria actualizar la orden de 31 de enero de 2023 para adaptarla a la nueva Ley 14/2022.

Como consecuencia de lo anterior, es preciso adecuar la Orden de 31 de enero de 2023 a las previsiones de la Ley 14/2022.

En virtud de lo expuesto,

RESOLVEMOS:

  1. Por gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros, hasta 1.800 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 900 euros anuales cada una.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior apartado h, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) g) e i) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos.

  1. La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En el Anexo I consta la forma de cálculo para la renta máxima garantizada y un ejemplo de dos tablas para seis tipos de unidad de convivencia.

Los efectos de la presente Orden se retrotraen al 29 de marzo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)