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ORDEN de 10 de junio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la promoción y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 2777
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/06/2025
  • Fecha de publicación: 23/06/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El peso de la cultura es cada vez mayor en los países desarrollados. Más allá del PIB generado por la misma, la actividad cultural es foco de empleo creativo, de producto competitivo y de contextos culturales donde los y las ciudadanas pueden participar de la vida cultural o expresarse a través de sus artes, fomentando su desarrollo personal en cualquier parte del mundo. La cultura se dimensiona, no solo en términos cuantitativos, sino también en términos cualitativos, presentándose con características cada vez más deseables en el nuevo contexto mundial.

La necesidad de establecer más contextos comerciales y mayores mercados, de promocionar sus productos en ámbitos físicos y digitales o de formarse en términos comerciales y de comunicación, son retos que la transformación digital ha trasladado a nuevos contextos de interactuación que conviven y siguen desarrollándose con los tradicionales.

Los sectores culturales de Euskadi, en los últimos años, han generado un producto altamente competitivo, reconocido por numerosos premios a nivel internacional. Asimismo, los y las agentes culturales vascos han demostrado disponer de capacidades y aptitudes suficientes para coproducir o exportar nuestros productos a mercados internacionales.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, tal como determina el artículo 12 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto en las áreas de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.

La Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco quiere apostar claramente por apoyar y ayudar a las personas profesionales de la cultura, creadoras, productoras y comerciales vascas, de una manera decidida en la apertura de nuevos mercados y en el redimensionamiento de las herramientas de promoción necesarias para ello, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la promoción y comercialización de las artes escénicas, la música, la literatura y las artes plásticas.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2025-2028 y en el Plan anual de subvenciones 2025, aprobados por Orden de 27 de febrero de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y publicados en la web del citado Departamento.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar y aprobar las condiciones y convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas de carácter profesional que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente.

  1. El importe global destinado a esta convocatoria asciende a 850.000 euros el cual, atendiendo a las modalidades de subvención contempladas en la misma se distribuirá de la siguiente forma:

    1. Subvenciones a las artes escénicas en los términos que se establecen en el Capítulo II: 500.000 euros.

    2. Subvenciones a la música en los términos que se establecen en el Capítulo III: 238.000 euros.

    3. Subvenciones a la literatura en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 40.000 euros.

    4. Subvenciones a las artes plásticas en los términos que se establecen en el Capítulo V: 72.000 euros.

  2. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada modalidad, cuando, por razón de falta de solicitudes, de incumplimientos de requisitos o de falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agote la cuantía establecida para una modalidad, la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas podrá proponer al viceconsejero de Cultura, el traspaso de la cantidad sobrante a modalidades aún sin resolver en las que se produzca desequilibrio entre la solicitud total y la dotación inicial y en todo caso en proporción a dicho desequilibrio.

  3. En función de la cuantía total de las solicitudes recibidas en esta convocatoria y en caso de disponibilidad presupuestaria tras la ejecución de otros programas de la viceconsejería de Cultura del Departamento de Cultura y Política lingüística, los importes consignados en el apartado primero de este artículo podrán ser incrementados por resolución del viceconsejero de Cultura, hasta un 15 %, con carácter previo a la resolución de los mismos y aplicando para ello el criterio recogido en el apartado anterior. La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. Estar dado de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo I, en función de la modalidad a la que se concurra.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  2. La acreditación de los requisitos de acceso a la convocatoria se realizará según los procedimientos o la presentación de los documentos señalados en el artículo 5 y, en su caso, en los capítulos correspondientes de cada modalidad.

  3. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

    1. Las entidades que tengan la condición de administración pública, formen parte del sector público de alguna de ellas o bien aquellas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

    2. La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    3. La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    4. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

  4. Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las personas o entidades interesadas solo podrán presentar una única solicitud en esta convocatoria. En caso de que la misma persona presente más de una solicitud solo se admitirá la presentada en primer lugar según registro de entrada.

  3. Tanto las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, como las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a las direcciones electrónicas indicadas en el siguiente punto.

    En base al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las solicitudes se realizara presencialmente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica.

  4. Las instrucciones relativas a la tramitación, formulario de solicitud, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:

    1. Artes escénicas: https://www.euskadi.eus/servicios/1111116

    2. Música: https://www.euskadi.eus/servicios/1111117

    3. Literatura: https://www.euskadi.eus/servicios/1111118

    4. Artes plásticas: https://www.euskadi.eus/servicios/1111119

      Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

  5. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificadoselectrónicos

  6. La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  7. Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y el resto de documentación en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta Orden.

  1. Acreditación de identidad y de los requisitos administrativos.

    Los siguientes datos serán verificados automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de la persona o entidad solicitante:

    1. Identidad de las persona o entidad solicitante.

      En caso de que la persona o entidad solicitante actúe según lo mencionado en el artículo 4.6, deberá presentarse el correspondiente poder legal de representación.

    2. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

    3. Alta y epígrafe(s) de actividad en el Impuesto sobre actividades económicas.

      En su caso, la verificación de los puntos b) y c) anteriores se realizará también en el momento de los pagos previstos en el artículo 15.1. No obstante respecto a los mismos, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a que se realicen las citadas verificaciones, en cuyo caso deberá aportar los certificados actualizados correspondientes.

  2. Declaraciones responsables.

    En aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

    2. No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

    3. Que el órgano de gobierno de la entidad ha acordado concurrir en la convocatoria.

    4. La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

  3. Documentación relativa al proyecto.

    1. Para todas las modalidades: formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado.

    2. Modalidades de Artes escénicas y Música:

      Memoria breve relativa a la actividades o elementos a desarrollar para la promoción de las producciones correspondientes.

    3. En todo caso, durante la fase de subsanación prevista en el artículo 6 la unidad gestora podrá solicitar, documentos complementarios relativos a los datos declarados para el acceso a la convocatoria o para la valoración de los proyectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el órgano responsable de las mismas.

Asimismo, dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

  1. Las subvenciones que se otorguen con cargo a las modalidades recogidas en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración; dichos criterios, así como el procedimiento de distribución de las subvenciones están recogidos en los capítulos correspondientes de las citadas modalidades.

    Las subvenciones que se otorguen con cargo a la modalidad recogida en el Capítulo V lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no concursal. Las solicitudes se estimarán en atención a la mera concurrencia de los requisitos exigidos para ser persona o entidad beneficiaria, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

  2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas procederá al análisis y valoración de los proyectos admitidos, para lo cual se constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las modalidades, cuya composición será la siguiente:

    1. Presidenta en todas ellas: la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.

    2. Vocal de cada comisión:

      1. º Artes escénicas: Josu Iriondo Arrieta.

      2. º Música: Imanol Arana Ariz.

      3. º Literatura: Marta Merino Ortiz de Landaluce.

      4. º Artes plásticas: Arrate González Saez.

        Como secretaria en todas ellas actuará, con voz y sin voto, Itziar Redondo Dominguez.

  3. La Comisión de Valoración de cada modalidad, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y proyecto para cuya realización se propone la concesión; así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Así mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.

  4. El órgano gestor de la convocatoria, a la vista de los expedientes e informes de las Comisiones de Valoración, formulará para cada modalidad las correspondientes propuestas de resolución definitivas.

  1. La resolución de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria para cada modalidad será dictada, a la vista de las propuestas emitidas por el órgano gestor, por el viceconsejero de Cultura y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria.

  2. Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada, a los efectos de lo establecido en artículo 22.5 de 21 de diciembre, de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

  3. La notificación de las resoluciones se realizará a través de la «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta. Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

  4. La notificación se realizará en todo caso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tal como prevé en el 62.4 Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el sistema permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada.

    Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria, estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones aprobadas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  3. Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, de manera excepcional, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos deberán notificarse por escrito al viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  5. Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno Vasco, al menos, mediante la inserción del logo del departamento en el material editado, tanto en los materiales editados como en páginas web, plataformas digitales catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material relativo a la obra o actividad subvencionada. Dicho material, cuando esté dirigido a la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá editarse al menos en las dos lenguas oficiales.

  6. Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

  7. Las que, para cada modalidad de subvención, se establezcan en esta Orden y cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  1. Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

    1. El 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).

    2. El pago del 50 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, se hará efectivo previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el artículo 13.

  2. Del importe de la subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.

  3. No se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá tramitar electrónicamente dicha información a través de: https://www.euskadi.eus/terceros

  1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y hasta el 30 de octubre de 2026, la documentación siguiente:

    1. Memoria detallada relativa a la ejecución y evaluación de la actividad subvencionada.

    2. Formulario de justificación económica: resultado económico, lo más desglosado posible, de la ejecución (gastos e ingresos) de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

      En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

      1. º La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

      2. º Las aportaciones de otras administraciones o entidades, ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

      3. º La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

    3. Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus.

    4. Justificantes y facturas, que justifiquen los gastos realizados.

    5. Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

  2. Para la presentación de las justificaciones de subvención deberán tenerse en cuenta las instrucciones, modelos y direcciones electrónicas a las que se hace referencia en el artículo 4.4 de esta Orden.

  1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

    Para el caso de estas subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

  2. Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

  1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, respecto del contenido del proyecto y del presupuesto inicial, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas que superen los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo regulado en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen subvencional.

  2. En el supuesto anterior, siempre que se entienda cumplida la finalidad y objeto del proyecto y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la fijación de la cantidad que deba ser retraída se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquellas para las que se concedieron.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

    3. La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

    4. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General de Euskadi las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y subvenciones en materia de cultura», con el siguiente contenido:

  1. Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

  2. Finalidad: ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.

  3. Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  4. Personas destinatarias: Administraciones competentes en la materia.

  5. Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

  6. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/clausulas-informativas

  1. Las subvenciones previstas en este capítulo van dirigidas a financiar los gastos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los espectáculos que las compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo) realicen entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

  2. En el marco del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, los gastos presupuestados y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  3. Los gastos a incluir en el presupuesto del proyecto deberán corresponder a actividades a desarrollar en el periodo previsto en el apartado 1 de este artículo y desglosarse en función de los siguientes conceptos:

    1. Publicidad y comunicación (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad de medios...)

    2. Gastos de personal. Los gastos imputados no podrán superar el 15 % del total de la facturación anual.

    3. Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing...).

    4. Asistencia a ferias.

    5. Viajes y transportes.

    6. Otros gastos de distribución.

  4. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

  1. Podrán solicitar estas subvenciones quienes además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3, cumplan con alguna de las dos condiciones siguientes:

    1. Haber producido un mínimo de 2 espectáculos escénicos profesionales y realizar una gira de más de 40 funciones para el teatro y de 30 para la danza y el circo, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    2. Presentar un proyecto de promoción y distribución que incluya una producción beneficiaria en las modalidades de Producciones con circuito concertado y Producciones escénicas I y II de la convocatoria a la producción de las artes escénicas de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en 2025.

  2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo:

    1. Las entidades solicitantes del área teatral que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.

    2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones a la actividad escénica bienal en la convocatoria citada en el apartado 1.b) de este artículo.

  1. La cuantía global de las subvenciones asciende a 500.000 euros.

  2. El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 15.000 euros ni del 75 % del presupuesto del proyecto aprobado.

  1. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones a otorgar en esta modalidad, los proyectos que hayan acreditado los requisitos de acceso a la convocatoria serán valorados y puntuados en función de los criterios objetivos señalados en la tabla del Anexo II.1, según el peso relativo y criterios de baremación establecidos para cada uno de ellos.

  2. Las personas o entidades solicitantes que cumplan con la condición señalada en el artículo 19.1.b) de la presente convocatoria tendrán prioridad a la hora de poder recibir las subvenciones recogidas en esta Orden, por lo que, en todo caso, en la prelación que se obtenga al aplicar los criterios anteriores, se situarán por delante de las personas o entidades que no cumplan dicha condición.

  3. Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder se aplicará el siguiente procedimiento:

    1. En primer lugar, se ordenarán los proyectos en orden de prelación, en función de la puntuación obtenida en el proceso de valoración, así como de lo previsto en el apartado 2 anterior.

    2. A continuación se realizará un cálculo provisional de distribución: la cantidad disponible se distribuirá según orden resultante citado en el punto anterior, adjudicando en principio a cada uno de ellos el 100 % de la cantidad solicitada, en función, en todo caso, de los límites señalados en el artículo 20.2.

    3. Si realizado el cálculo anterior, resultara una última cantidad sobrante, se procedería a incorporar el siguiente clasificado al listado de proyectos beneficiarios y a recalcular las cantidades finales a otorgar a cada uno, en proporción directa a la cantidad solicitada por cada uno de ellos.

  1. Las subvenciones previstas en este capítulo van dirigidas a financiar proyectos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución para el circuito en vivo de formaciones musicales del País Vasco o bien aquellas cuyo repertorio en euskera sea superior al 75 % del total y que se realicen entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

  2. El presupuesto a presentar deberá atenerse a los siguientes criterios:

    1. En el marco del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, los gastos presupuestados y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    2. Los gastos a incluir en el presupuesto del proyecto deberán corresponder a actividades a desarrollar en el periodo previsto en el apartado 1 de este artículo y desglosarse en función de los siguientes conceptos:

      1. º Personal, en función de lo establecido en el apartado d) de este artículo.

      2. º Publicidad, comunicación y distribución (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad en medios, etc.).

      3. º Formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing...).

      4. º Asistencia a ferias y eventos profesionales relacionados con la compraventa de música en vivo. No tendrá dicha consideración la feria de Durango o cualquier otro evento que no cuente con un espacio o programa de actividad específico para el desarrollo de dicha actividad.

      5. º Distribución, viajes y transportes relacionados con las actividades citadas.

    3. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

    4. Respecto a los gastos de personal relativos a las tareas a desarrollar por personal propio de la entidad o por la persona física solicitante, deberán tenerse en cuenta los siguientes límites y exigencias:

      1. º Para los proyectos empresariales, los gastos imputados en este apartado no podrán superar el 35 % del presupuesto total.

      2. º En el presupuesto y, en su caso, en el balance final de justificación, deberán detallarse las tareas a realizar por las personas implicadas, así como las referencias temporales y económicas utilizadas para su cálculo.

      3. º En caso de subvención, estos gastos deberán justificarse mediante:

        1. Entidades jurídicas: nóminas de la(s) persona(s) responsable(s) correspondiente(s) al periodo de desarrollo de la tareas previstas.

        1. Personas físicas solicitantes: declaración personal relativa a las tareas desarrolladas así como acreditación de alta y recibos correspondientes al seguro de autónomos durante el periodo de desarrollo del proyecto.

    5. El apartado de ingresos deberá desglosarse en función de los siguientes bloques y requisitos:

      1. º Cantidad económica aportada por la persona o entidad solicitante.

        En el caso de las personas físicas autónomas, dentro de esta cantidad se podrá incluir el trabajo desarrollado por la persona solicitante, según lo establecido en el apartado d) anterior.

      2. º Aportaciones económicas de otras entidades públicas o privadas.

      3. º Solicitud económica realizada en esta convocatoria, la cual no podrá sobrepasar en ningún caso la cantidad máxima de subvención prevista en el artículo 24.

  1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 podrán acceder a esta modalidad las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos para uno de los dos siguientes ámbitos de actividad:

    1. Proyectos unitarios. Dentro de este apartado se considerarán los proyectos de promoción y distribución para una única formación musical que acredite al menos dos de las siguientes condiciones:

      1. º Haber editado al menos 2 discos y el último con posterioridad a 2021.

      2. º Haber realizado al menos 50 conciertos profesionales entre 2021 y 2024.

        Respecto a estos requisitos, en el caso de nuevas formaciones, deberán aportarse referencias acreditativas sobre autoría y trayectoria en proyectos musicales anteriores de al menos una de las personas componentes.

      3. º Que la producción musical objeto del proyecto haya sido subvencionado en las ediciones de 2023 o de 2024 de la convocatoria para Actividades musicales profesionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

    2. Proyectos empresariales. Dentro de este apartado se considerarán los proyectos presentados por las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

      1. º Desarrollar actividad empresarial en el área del management y/o representación musical, y en ningún caso bajo la forma jurídica de asociación o fundación.

      2. º Durante 2024, haber representado para la distribución en el circuito en vivo, al menos a 4 formaciones o solistas con proyectos musicales diferenciados; en cualquier caso, entre los incluidos dentro del ámbito de esta convocatoria (artículo 22.1).

      3. º Presentar un proyecto de promoción y distribución para un mínimo de dos y un máximo de cuatro formaciones musicales, en todo caso según lo señalado en el artículo 22.1.

  2. Una misma formación musical no podrá estar incluida en más de una solicitud o proyecto de difusión.

  1. La cuantía global de las subvenciones asciende a 238.000 euros.

  2. El importe concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder del 75 % del presupuesto del plan de promoción aprobado y la cantidad máxima a conceder será la siguiente:

    1. Proyectos unitarios (artículo 23.1.a): 5.000 euros.

    2. Proyectos empresariales (artículo 23.1.b): 15.000 euros.

  3. En cualquier caso, tras la aplicación de los criterios y procedimientos de selección y distribución previstos, la obtención de subvención dependerá de la disponibilidad económica para cada uno de los ámbitos establecidos, tal como se concreta en el artículo 25.2.a).

  1. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones a otorgar en esta modalidad, los proyectos que hayan acreditado los requisitos de acceso a la convocatoria serán valorados y puntuados en función de los criterios objetivos señalados en las siguientes tablas del Anexo II.2, según el peso relativo y criterios de baremación establecidos para cada uno de ellos:

    1. Proyectos unitarios (en función de lo establecido en el artículo 23.1.a): Anexo I.2, tabla 1.

    2. Proyectos empresariales (en función de lo establecido en el artículo 23.1.b): Anexo I.2, tabla 2.

  2. Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. En primer lugar, se calculará dos bolsas económicas diferenciadas: para cada uno de los ámbitos descritos en el artículo 23.1. La cantidad para reservar en cada uno de ellos se determinará en función del porcentaje relativo del sumatorio de las cantidades solicitadas por todos los proyectos que cumplan los requisitos de acceso a la convocatoria.

    2. A continuación se realizará un cálculo provisional de distribución: la cantidad disponible se distribuirá según orden resultante citado en el punto anterior, adjudicando en principio a cada uno de ellos el 100 % de la cantidad solicitada, en función, en todo caso, de los límites señalados en el artículo 24.2.

    3. Si realizado el cálculo anterior, resultara una última cantidad sobrante, se procedería a incorporar el siguiente clasificado al listado de proyectos beneficiarios y a recalcular las cantidades finales a otorgar a cada uno, en proporción directa a la cantidad solicitada por cada uno de ellos.

  1. Las subvenciones previstas en este capítulo van dirigidas a financiar los gastos de participación de creadores y creadoras del sector literario (escritura, ilustración, traducción), así como personas y entidades editoriales, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, en ferias y eventos profesionales del ámbito del libro y la literatura que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Se subvencionará la participación en las siguientes ferias: Frankfurter Buchmesse, Bologna Children´s book fair, Fil Guadalajara, Liber, The London book fair, Edinburgh International book festival, Festival d´Angoulème, Salón du livre de París, Feria libro Buenos Aires, Book espo America (NY), Feria del comic de Barcelona, Feria del libro de Madrid, Sant Jordi Barcelona, Ars Libris (Arco Madrid), Sarako Ikusi Mikusi y Semana negra (Gijón).

  3. En el marco del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, los gastos presupuestados y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  4. Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes gastos:

    1. Inscripción en el evento o feria.

    2. Viajes y transportes.

    3. Alojamiento y dietas.

  5. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

  1. Podrán solicitar estas subvenciones quienes además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3, cumplan con alguna de las dos condiciones siguientes:

    1. Para los y las creadoras, haber publicado por lo menos dos libros en los últimos diez años.

    2. Para los y las editoras, haber editado por lo menos cinco libros en los últimos dos años.

      En el caso de que en una persona o entidad solicitante concurran las condiciones de autora y editorial, se utilizará, de entre ambas, la condición más favorable para la misma.

  2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.

  3. Documentación a presentar relativa al proyecto:

    Ficha del proyecto, indicando el número de libros publicados en los últimos diez años y el presupuesto de las actividades a realizar (según modelo disponible en euskadi.eus).

  1. La cuantía global de las subvenciones asciende a 40.000 euros.

  2. El importe máximo concedido a cada persona o entidad solicitante no podrá superar los 5.000 euros en el caso de las editoriales y los 3.000 euros en el caso de las y los creadores, ni, en ningún caso, el 75 % del presupuesto del plan aprobado.

  3. Para el cálculo de los gastos subvencionables se establecen los siguientes límites:

    1. Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día en España: 70 euros para alojamiento y 40 euros para dietas.

    2. Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día fuera de España: 120 euros para alojamiento y 60 euros para dietas.

  1. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones a otorgar en esta modalidad, los proyectos que hayan acreditado los requisitos de acceso a la convocatoria serán valorados y puntuados en función de los criterios objetivos señalados en la tabla del Anexo II.3, según el peso relativo y criterios de baremación establecidos para cada uno de ellos.

  2. En el caso de que en un o una solicitante concurran las condiciones de autora y editorial, se utilizará la referencia más favorable para la misma.

  3. En el caso de que se vaya a participar en más de una feria, se considerará la puntuación más alta.

  4. Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder se aplicará el siguiente procedimiento:

    1. En primer lugar, se ordenarán los proyectos en orden de prelación, en función de la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

    2. A continuación se realizará un cálculo provisional de distribución: la cantidad disponible se distribuirá según orden resultante citado en el punto anterior, adjudicando en principio a cada uno de ellos el 100 % de la cantidad solicitada, en función, en todo caso, de los límites señalados en el artículo 28.2.

    3. Si realizado el cálculo anterior, resultara una última cantidad sobrante, se procedería a incorporar el siguiente clasificado al listado de proyectos beneficiarios y a recalcular las cantidades finales a otorgar a cada uno, en proporción directa a la cantidad solicitada por cada uno de ellos.

  1. Las subvenciones previstas en este capítulo van dirigidas a financiar la participación de galerías de arte en ferias internacionales de arte que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante 2025, con objeto de difundir la obra de artistas del País Vasco.

  2. Serán subvencionables los siguientes gastos relativos a la asistencia a ferias: coste de alquiler del stand y transporte de obra de artistas del País Vasco.

  3. Se subvencionarán aquellas ferias para las que la persona solicitante acredite que su participación ha sido aceptada por parte del órgano gestor de la misma.

  4. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

  1. La cuantía global de las subvenciones asciende a 72.000 euros, distribuidos en los siguientes apartados:

    1. Participación en la Feria Internacional de Arte Arco (Madrid, España):

      1. º Cuantía global máxima: 24.000 euros.

      2. º Subvención por galería: 75 % de los costes admitidos, sin rebasar el máximo de 12.000 euros.

    2. Participación en las ferias internacionales fuera del estado español relacionadas en el Anexo III.

      1. º Cuantía global máxima: 48.000 euros.

      2. º Subvención por feria y galería: 75 % de los costes admitidos, sin rebasar el máximo de 20.000 euros para las ferias americanas y asiáticas y 12.000 euros para las ferias europeas.

    3. Participación en otras ferias de arte internacionales: solo se concederán en caso de que no se hayan agotado las cuantías previstas para los apartados a) y b). En este caso, el importe de las subvenciones que se concedan podrá alcanzar, por feria y galería, el 75 % de los costes admitidos sin rebasar el máximo de 6.000 euros.

  2. En el supuesto de que, dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para conceder las cantidades máximas previstas, la cuantía correspondiente se prorrateará entre todas las solicitudes, en proporción al respectivo coste admitido.

  3. En caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para el apartado 1a), esta podrá pasar a incrementar la cuantía asignada para el apartado 1b). Asimismo, las cantidades no asignadas en los apartados 1a) y 1b), se asignarían, en su caso, a las del apartado 1c).

  4. En cualquier caso, la cuantía máxima para asistencia a ferias, por persona o entidad solicitante no superará la cantidad de 50.000 euros.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

(Véase el .PDF)