Normativa

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ORDEN de 10 de abril de 2025, del Consejero de Seguridad, para la delegación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la competencia sancionadora por las infracciones de los apartados 16 y 18 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 78
  • Nº orden: 1794
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/04/2025
  • Fecha de publicación: 25/04/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

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El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LPOPSC) establece que «Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana».

El Consejero de Seguridad es competente para ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana (art. 4.2 k del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad).

El artículo 36 de la LOPSC tipifica como infracciones graves «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares» (apartado 16) y «La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal» (apartado 18).

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene capacidad para tramitar los procedimientos sancionadores derivados de informes elaborados por su Cuerpo de Policía Local en relación con las infracciones mencionadas en el párrafo anterior. Cuenta, a su vez, con el Laboratorio Municipal, que está habilitado para realizar las analíticas necesarias para determinar si las sustancias aprehendidas están consideradas sustancias estupefacientes.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi,

resuelvo:

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