Normativa

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ORDEN de 1 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Musikaia», en el municipio de Lekeitio (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 187
  • Nº orden: 4050
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/09/2026
  • Fecha de publicación: 30/09/2026

Texto legal

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Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lekeitio, de autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de una Escuela de Música Pública en el municipio de Lekeitio (Bizkaia).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

Números de código: 016003 (CAPV) y 48020264 (universal).

Denominación genérica: Escuela de Música Pública (EMPU).

Denominación específica: «Musikaia».

Titular: Ayuntamiento de Lekeitio.

Domicilio: Eliz-Atea Kalea, 10.

Municipio: Lekeitio.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

Niveles: 1, 2, 3 y 4.

Familias y especialidades:

Especialidades de nivel 1: Taller de música.

Niveles 2, 3 y 4:

Instrumentos de cuerda frotada: violín.

Instrumentos de viento madera: clarinete, flauta travesera, y saxofón.

Instrumentos de viento metal: trompeta.

Instrumentos de teclado: piano y acordeón.

Instrumentos de cuerda pulsada: guitarra eléctrica.

Instrumentos de percusión: batería.

Instrumentos de raíz tradicional vasca: trikitixa, pandero, txistu y txalaparta.

Especialidad de canto: canto y canto coral.

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través de convocatorias de subvenciones.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

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