Normativa
ImprimirORDEN de 1 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera para el periodo 2025-2028 (convocatoria Hedabideak).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 127
- Nº orden: 3027
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 01/07/2025
- Fecha de publicación: 07/07/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación; Actividades económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. El artículo 6 del citado Decreto atribuye al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las funciones en materia de política lingüística y promoción del euskera.
Por su parte, el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, estableció en su artículo 13 la función de la Viceconsejería de Política Lingüística (BOPV n.º 235, de 3 de diciembre) de velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que a tal efecto tengan específicamente asignados otros órganos de la Administración. En el ámbito de actuación asignado, con el fin de normalizar el uso del euskera, prestará especial atención al cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones de carácter general, así como de las directrices del Gobierno Vasco y de las recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, y evaluará su cumplimiento.
Además, el Consejo de Gobierno aprobó el 30 de enero de 2024 el Plan para los próximos diez años, Aroa, un marco estratégico para la revitalización y empoderamiento del euskera. Entre los retos se recoge llevar la normalización del euskera al centro de la agenda política. Una línea de trabajo en este sentido es la promoción de la coordinación y complementariedad tanto en el ámbito institucional como en el social (G.1.2.) y a le corresponde la iniciativa de entretejer personas, asociaciones, instituciones, medios de comunicación, empresas... dedicadas a la normalización del euskera (G.1.2.4.). Asimismo, dentro del reto de desarrollar estrategias específicas para el uso cómodo del euskera en la vida cotidiana, se recoge como línea de trabajo la potenciación y creación de nuevos espacios de protección del Euskera (EE.1.1.), impulsando, entre otros, los medios de comunicación en euskera (EE.1.1.7.).
Asimismo, el Gobierno Vasco considera estratégico preservar y fomentar el euskera y la cultura vasca en entornos digitales. Y así queda recogido en el primer eje del Programa de Gobierno de la XIII. Legislatura (Las personas en el centro):
Compromiso 45. Impulsar estrategias y procesos para extender el euskera a nuevos ámbitos y ámbitos emergentes.
Iniciativa 1. Continuar avanzando en la integración del euskera en las tecnologías de la lengua desarrollando herramientas tales como sistemas de reconocimiento de voz, sistemas de diálogo automático, o correctores ortográficos y gramaticales.
Para cumplir con ello y crear un corpus de lenguaje formal, esta colaboración es imprescindible, ya que se necesitan datos para que el euskera sea accesible en diferentes herramientas digitales. La creación de corpus en euskera es estratégica para que las tecnologías de la lengua respondan también en euskera, en una sociedad digital como la que vivimos, para que los servicios que se ofrecen tengan la calidad necesaria. En este sentido, el Gobierno Vasco, teniendo en cuenta que está impulsando activamente la creación del corpus lingüístico del euskera, a través de esta convocatoria de subvenciones se quiere subrayar el efecto multiplicador que tiene para su creación el dato aportado por todas las entidades beneficiarias.
El objetivo de la promoción de medios de comunicación en euskera es, entre otros, que el euskera de calidad sea accesible en todos los ámbitos. En definitiva, son una herramienta útil para que una lengua perdure en el siglo XXI.
Por lo tanto, para el desarrollo de las tecnologías del lenguaje en el ámbito tecnológico e industrial de la CAPV y seguir fomentando el euskera, obtendremos un corpus suficiente y de calidad a través de estos datos de creatividad. Siendo imprescindible completar todos ellos, se priorizará que las entidades beneficiarias opten por la licencia de reutilización más amplia. Los datos que estarán disponibles se utilizarán exclusivamente para procesar la creación del corpus lingüístico del euskera, entendido como la base para la creación de modelos que permitan la implementación de la inteligencia artificial en euskera en la industria y la sociedad.
Asimismo, el Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2019 adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco), la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Álava. El objetivo del convenio es acordar un nuevo marco de financiación de los medios de comunicación en euskera. El convenio recoge el marco de trabajo y las obligaciones de cada institución. El convenio se firmó en primer lugar el 8 de mayo de 2019. En base a la colaboración desarrollada a lo largo de estos seis años, se han unificado los criterios para subvencionar los medios de comunicación íntegramente en euskera, se han reforzado las estructuras empresariales que gestionan los medios de comunicación y se ha equilibrado el grado de cobertura de las subvenciones que se han distribuido, entre otros. Por ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha decidido dar continuidad al convenio de colaboración con las Diputaciones Forales y aprobarlo para un nuevo periodo de tres años. El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2021, autorizó a la Viceconsejera de Política Lingüística la suscripción de un nuevo convenio. En la actualidad se está tramitando la firma entre instituciones del nuevo convenio que entrará en vigor en 2025.
Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2025, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028. El presente Plan Estratégico, de carácter programático, es el instrumento de ordenación de la política del Departamento, en aquellas áreas de actuación que tienen por objeto el fomento, mediante subvenciones, de una actividad de interés social. En esa misma fecha, la vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística dictó la Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2025-2028 y el Plan Anual de Subvenciones 2025. En dicha Orden se recoge, entre otras cuestiones, la presente convocatoria.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha venido convocando y resolviendo anualmente las diferentes convocatorias de ayudas por áreas. Mediante la presente Orden se procede a convocar ayudas para la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera para el periodo 2025-2028. En su virtud,
La presente Orden tiene por objeto la consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera. Para ello se regula y convoca la concesión de subvenciones (convocatoria Hedabideak).
El importe total destinado a estas subvenciones es de 13.852.000,00 euros.
Para hacer frente al objetivo planteado, el gasto de 13.852.000,00 euros se distribuirá de la siguiente manera: 3.463.000,00 euros en el año 2025; 3.463.000,00 euros en el año 2026; 3.463.000,00 euros en el año 2027 y 3.463.000,00 euros en el año 2028. Se procederá con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, durante todo este periodo, es decir, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, el proyecto comunicativo que se presente a esta ayuda debe estar en la calle, con la frecuencia o actividad habitual.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas de nacionalidad o domicilio social de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con plena capacidad jurídica y de obrar. Las entidades subvencionadas deberán realizar las actividades subvencionables, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar dirigidos a personas consumidoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Deberá tratarse de grupos de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial singular que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica. En el caso de proyectos a ejecutar conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud se realizará por una de dichas personas físicas o jurídicas privadas en nombre de todas ellas. En todo caso, en el momento de la solicitud se deberá especificar claramente la identidad, responsabilidad y función de cada una de las personas físicas o jurídicas privadas en el marco del proyecto, así como la aportación de cada una de ellas al presupuesto. La agrupación así constituida no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).
La entidad que presente el proyecto comunicativo, sea cual sea su naturaleza jurídica, deberá hacer constar expresamente en sus estatutos, creaciones o en cualquier documento oficial que sus funciones sean la creación y difusión de contenidos en euskera o la iniciativa a favor de la normalización del euskera o medio de comunicación en euskera.
No obstante, quedan excluidas de la condición de beneficiarias:
Entidades cuyo capital sea mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Quienes hayan sido beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para el periodo 2025 a 2028 en el marco del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque para la normalización lingüística.
Entidades titulares de proyectos comunicativos de competencia en el marco del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales vascas, correspondiente al periodo 2025-2028.
Empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Quienes hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
Quienes hayan sido sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
Quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores, quienes hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso de acreedores, estén sujetas a intervención judicial o se hallen inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Quienes, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan.
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Quienes estén sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Quienes no hayan cumplido la cuota establecida legalmente para la reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, ni hayan acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
En general, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para la resolución de la presente subvención y realizar los pagos correspondientes, en el caso de que se concedan subvenciones, la persona solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Se subvencionarán los proyectos comunicativos íntegramente en euskera. La entidad solicitará en una única solicitud los medios que integran el proyecto comunicativo. No se subvencionarán dos proyectos comunicativos diferentes dentro de un mismo NIF. Si una misma entidad presentara dos solicitudes, se entenderá que desiste de la ya registrada, poniendo fin al procedimiento relativo a la misma.
Se apoyarán proyectos comunicativos de ámbito autonómico en cualquier soporte.
Los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, el proyecto comunicativo que se presente a esta ayuda deberá estar accesible durante ese periodo, con su frecuencia o actividad habitual.
Deben ser de producción propia; es decir, el contenido debe ser creado y firmado por el equipo redactor de la entidad. La creación debe ser original y producida íntegramente en euskera. Por lo tanto, no se admitirán versiones de ningún otro medio de comunicación o publicación periódica objeto de ayuda.
Debe tener elaborado el Plan de Negocio 2025-2028.
En los equipos de redacción debe haber al menos una persona dedicada al periodismo (no necesariamente periodista), lo cual deberá garantizarse mediante el tipo de contrato.
En el caso de las emisoras de radio y televisión locales, serán titulares de las licencias necesarias para la prestación del servicio en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
En el caso de los escritos, estar en posesión del depósito legal o del número de ISSN. En su defecto, tener la solicitud de estos números tramitada.
Que el sistema de distribución sea transparente y visible.
Deben indicar el precio, y cuando se aplique algún sistema de suscripción, este debe indicarse igualmente, en todos los ejemplares. Lo anterior no será de aplicación en los proyectos de comunicación que se difundan gratuitamente.
Todo proyecto comunicativo debe tener necesariamente un nivel de financiación propio mínimo. En consecuencia, se excluirá el proyecto comunicativo que no alcance dicho nivel de financiación.
Solo podrán ser subvencionados proyectos comunicativos que sean deficitarios. Es decir, proyectos comunicativos que no puedan cubrir los gastos previstos con la financiación propia que necesariamente debe aportar el solicitante, ni con otras subvenciones públicas.
En el caso de los proyectos comunicativos que tengan una vida inferior a un año el último día del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente Orden, la ayuda será, como mínimo, del 20 % del presupuesto de gastos.
En el caso de los proyectos comunicativos en funcionamiento con anterioridad a ese plazo, la ayuda será, como mínimo, del 25 % del presupuesto de gastos.
En relación a la producción del proyecto comunicativo:
Si su actividad principal es en papel, deberán publicarse al menos cuatro ejemplares al año y, al menos, cinco contenidos semanales diferentes si es en soporte digital. Deben publicarse con continuidad, bajo el mismo nombre, y los ejemplares estarán fechados y siguiendo una numeración determinada.
Si su actividad principal es en audio, deberá disponer de licencia para emitir y, además de emitir en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Deben emitir programas de radio durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
Si su actividad principal es audiovisual, deberá disponer de licencia de emisión y, además de la emisión en directo, generar al menos cinco nuevos contenidos semanales en Internet. Los programas televisivos en euskera deben emitirse durante todo el año. A efectos del cómputo de horas de emisión, no se tendrán en cuenta las horas correspondientes a la reposición de programas previamente emitidos, ni las correspondientes a programas puramente musicales. Tampoco se tendrán en cuenta las horas correspondientes a representaciones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
Si su actividad principal es digital, deberá publicar semanalmente al menos cinco nuevos contenidos en el sitio web del medio o en las redes sociales y disponer de un contador para la medición de visitas y visitantes. La entidad solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera el acceso al contador. En los contenidos debe constar la fecha de publicación.
Si se trata de una revista especializada, publicará al menos 3 ejemplares al año y difundirá digitalmente sus contenidos en el canal más eficaz dependiendo de la materia que trate. El canal de difusión digital vendrá indicado en el plan de negocio.
El contenido de la publicidad vendrá en euskera, y no podrá ser superior a la mitad de la publicación. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). Este requisito será de obligado cumplimiento tras la publicación de la convocatoria.
Se exigirá hacer un uso no sexista del lenguaje y se tratarán los contenidos respetando el periodismo y la dignidad de las personas.
En todo caso, no serán subvencionables los proyectos comunicativos que tengan alguna de las siguientes características:
Publicaciones que reproduzcan o adapten obras, artículos de actualidad o redacciones no periodísticas, si se hayan publicado previamente en otros medios y concurran en la misma convocatoria.
Las publicaciones realizadas por organismos públicos o que hayan sido editadas por entidades privadas por encargo del gobierno o entidades públicas.
Suplementos de las publicaciones: publicaciones que se comercializan únicamente insertadas o bajo la condición de compra de otra.
Respecto a los medios de comunicación exclusivamente digitales:
Proyectos comunicativos digitales publicados en el desarrollo de la actividad por los conocidos como ISP (Internet Service Provider).
Portales y publicaciones publicitarias digitales, guías comerciales en línea y, en general, todas aquellas publicaciones digitales que tengan principalmente fines o contenidos publicitarios.
Medios digitales publicados por personas físicas en formato de diarios personales electrónicos, es decir, blogs digitales (blogs, openblogs, audioblog y otros).
En particular, los medios digitales que reproducen contenidos originales publicados con anterioridad o simultáneamente en papel u otros medios digitales o contenidos emitidos por radio o televisión, siempre que dichos contenidos representen más del 50 % del contenido total del medio.
Proyectos comunicativos de las entidades que integran la Administración pública vasca.
Proyectos comunicativos de partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.
Proyectos comunicativos realizados por asociaciones, fundaciones o entidades similares, exclusivamente para sus socios.
Revistas de glotodidáctica y psicopedagogía, así como aquellas en las que sus contenidos estén dirigidos al ámbito educativo.
Revistas, radios y televisiones escolares.
Boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.
Las publicaciones confidenciales de cualquier tipo, vendidas por suscripción o en quiosco, o difundidas en formato electrónico.
Se subvencionarán al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los gastos que de manera indubitada estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad. Por tanto, la convocatoria de ayudas solo contemplará los gastos directamente imputados a las tareas de creación, funcionamiento, promoción, imprenta y difusión.
En todo caso, se excluirán:
Las inversiones en inmovilizado material patrimonializable, excepto los gastos de amortización que cumplan las condiciones a-b-c del punto 30.6 de la Ley 20/2023, General de Subvenciones del País Vasco.
En el caso de los medios de comunicación online, cambios y/o mejoras tecnológicas consistentes en la realización de nuevas aplicaciones o adaptación de las existentes.
Gastos financieros.
No se tendrá en cuenta el gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, en el caso de entidades beneficiarias en las que el IVA no sea recuperable, dicho impuesto se considerará gasto, siempre y cuando se acredite mediante certificación del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.
En el caso de que el presupuesto presentado por el solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, por resultar desproporcionados o no estar directamente relacionados, la dirección gestora procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para el cálculo de la subvención.
La financiación propia a que se refiere el artículo 6.1 de esta Orden estará compuesta por los siguientes ingresos:
Aportaciones económicas del solicitante.
Ingresos obtenidos de la venta de servicios.
Ingresos obtenidos de la venta de productos.
Ingresos obtenidos de la publicidad.
Ingresos recibidos de entidades privadas.
A los efectos de estas bases, se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan excluidos de este apartado los gastos de contratación obligatoria para la realización por sí mismos de la actividad subvencionada.
El beneficiario no podrá subcontratar más del 50 % de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse acciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
Asimismo, el beneficiario no podrá subcontratar las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 4.2.
Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la actividad que se pretende contratar.
La subvención es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Se exceptúan las que se citan en lo dispuesto en los apartados 4.4.b) y 4.4.c) de esta Orden.
En el supuesto de que finalizada la vigencia de la presente Orden y una vez iniciada la justificación establecida en el artículo 23 se detectase una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 22. Esta reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el caso de las personas físicas, si se opta por la tramitación presencial, las solicitudes podrán presentarse en las siguientes sedes:
En el Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
En las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación por correo postal, el impreso de solicitud, junto con la documentación exigida, se remitirá a la siguiente dirección: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. En este caso, la instancia se presentará en sobre abierto para ser fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos. Así mismo, en el resto de los pasos del procedimiento, se seguirá el mismo procedimiento a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán por canal electrónico, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Tanto los medios de identificación admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como la firma electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Las personas sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 4.2, deberán realizar las solicitudes por medios electrónicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus.
En el caso de la tramitación electrónica, los trámites posteriores se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta /
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Las personas físicas, grupos de personas físicas o personas jurídicas que deseen tomar parte en esta convocatoria de ayudas, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Documentación relativa a la persona solicitante.
Personas jurídicas privadas:
En todos los casos debe acreditarse la constitución legal de la entidad. Asimismo, se acreditará, además de la identidad de la persona representante legal y de su capacidad legal para ostentar la representatividad, las siguientes normas que regulan la actividad de la persona solicitante:
Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o pasaporte).
Capacidad legal del representante (certificación de identidad del representante).
NIF del solicitante.
En el supuesto de que el solicitante sea una Fundación, Asociación o Cooperativa inscrita en los Registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no será necesario presentar la documentación requerida para acreditar la constitución legal de la entidad. En este caso, bastará con indicarlo y la Dirección de Promoción del Euskera comprobará de oficio que la entidad se encuentra inscrita en dicho registro.
Personas físicas:
Acreditación de identidad (fotocopia del DNI o pasaporte).
Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos. Su acreditación corresponderá al órgano gestor de la subvención.
Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe de actividad económica.
Personas sin personalidad jurídica:
Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o pasaporte).
Capacidad legal de la persona representante (certificación de la identidad de la persona representante, acuerdo, acta...).
Requisitos y forma de acreditación por parte de todos los solicitantes:
La Dirección de Promoción del Euskera verificará automáticamente, a través de los servicios de interoperabilidad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes, con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la subvención. Asimismo, si el domicilio fiscal de la persona solicitante se encuentra en Navarra, dado que los servicios de interoperabilidad no prestan este tipo de servicios, la persona interesada deberá presentar certificado actualizado del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se realizarán con un máximo de 6 meses de antelación.
Mediante declaración responsable incluida en la solicitud, la persona interesada manifestará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Haber comunicado la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Que el capital de la entidad privada solicitante no es mayoritariamente público y, además, que su patrimonio fundacional o su participación en el gobierno o dirección no es mayoritariamente pública.
Que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Que no está sancionada por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
Que la persona solicitante no ha aceptado ninguna ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado común por la Unión Europea.
Que no es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
Que no es beneficiaria de la convocatoria de subvenciones de 2025 en el marco del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque para la normalización lingüística.
Que es propietario de los derechos de explotación de los elementos sujetos a propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende realizar.
Documentación relativa al proyecto subvencionable.
Plan de negocio.
Si su actividad principal es en papel:
En el caso de publicaciones de pago, certificado de la difusión del proyecto comunicativo en 2024 emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). Este documento deberá certificar la difusión ordinaria mediante pago. A falta de certificación, los justificantes correspondientes a los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago). En dichos justificantes se deberá especificar el número de ejemplares.
En el caso de publicaciones gratuitas, certificado de la difusión del proyecto comunicativo en 2024 emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). Dicho documento deberá certificar la difusión correspondiente a los ejemplares objeto de distribución. A falta de certificación, los justificantes correspondientes a los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago). En dichos justificantes se deberá especificar el número de ejemplares.
Un ejemplar del último número publicado.
Relación de contenidos publicados en soporte internet desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.
Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
Si su actuación principal es en audio:
Licencia para emisión de radio.
Resolución por la que se otorga la concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito local.
Certificado de presentación del proyecto técnico.
Programación semanal directa (diferenciando si es propia o comprada).
Relación de contenidos publicados en soporte internet desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.
Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
Si su actuación principal es audiovisual:
Licencia para la prestación del servicio de televisión, que deberá aportarse necesariamente junto con la solicitud.
Programación semanal directa (diferenciando si es propia o comprada).
Relación de contenidos publicados en soporte internet desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.
Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
Si su actividad principal es digital:
Acceso al contador.
Certificado de registro del dominio, que debe estar a nombre del solicitante que edita el medio digital.
Relación de contenidos (noticias escritas y audiovisuales) publicados desde el 1 de enero hasta la fecha de solicitud.
Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
Revistas especializadas.
Un ejemplar del último número publicado.
Acceso al contador de contenidos digitales.
Relación de contenidos publicados en soporte internet desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.
Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
En caso de no estar inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, o querer modificar los datos bancarios existentes en el mismo, tanto por canal presencial como electrónico, en el siguiente enlace se puede obtener la información necesaria: https://www.euskadi.eus/hirugarrenak
En el supuesto de que se apreciase que falta algún o algunos documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, se le advertirá de que, transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le será notificada, o decaída en su derecho al trámite correspondiente.
En el caso de que alguna de las personas jurídicas o de las personas a las que se refiere el artículo 4.2 de la convocatoria presente su solicitud presencialmente, se le notificará para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.
El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria es la directora de Promoción del Euskera.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en los artículos 15.a, 15.b y 15.c, respectivamente, excluyendo aquellas que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos. Posteriormente, las subvenciones se adjudicarán a los solicitantes con los límites establecidos en la convocatoria, proporcionalmente a la puntuación obtenida.
En todo caso, al elaborar la propuesta de resolución, el órgano gestor, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas existentes, propondrá al Viceconsejero de Política Lingüística la propuesta de prorrateo, en su caso, de la ayuda que corresponda a las personas solicitantes.
La subvención concedida a cada proyecto comunicativo será, como máximo, igual a la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística, con un mínimo de 2.000 euros. No se adjudicará ninguna subvención inferior a este mínimo.
Criterios:
Criterio descriptivo: (15 puntos).
Se valorará de forma global la descripción del proyecto comunicativo, el diseño y la calidad de la edición. La valoración se realizará en todos los soportes. La idoneidad de difundir contenidos en diferentes soportes y la frecuencia con la que crea contenidos audiovisuales (audio + texto + foto).
Equipo de trabajo, organigrama: se detallarán el personal que lo compone y las tareas y dedicaciones de cada uno de ellos. La publicación recogerá en sus primeras páginas la totalidad de su equipo de trabajo. Cada contenido (escrito o audiovisual) se identificará con el nombre y apellidos del periodista. Si se trata de contenido de otro medio, deberá identificarse con el nombre de dicho medio.
Calidad del proyecto: (60 puntos).
Audiencia: se explicará la audiencia para la cual trabaja el proyecto y el sistema de análisis de audiencia que utiliza. Se detallará el plan de acceso a nuevas audiencias, explicando cómo relaciona los productos con las audiencias. Valoración del Plan. Se valorará la relación entre la audiencia y el contenido.
Análisis de los datos de tráfico: se explicará qué panel utiliza para analizar los datos. Se valorará si realiza un análisis continuo de los datos.
Presencia digital: se valorará el desempeño digital del proyecto comunicativo y su estrategia para la difusión digital de los contenidos. Se valorará la estrategia del medio de comunicación para priorizar la vía digital y su trabajo para adecuar el flujo de trabajo a dicha vía.
Cultura y euskera: se valorará el compromiso del proyecto comunicativo con la cultura vasca o el euskera.
Difusión: se valorará la estrategia para la difusión de los contenidos que genere el proyecto comunicativo.
Veracidad de la información: se valorará la estrategia que utiliza para garantizar la veracidad de las informaciones que difunde. Se valorará si tiene un procedimiento para distinguir si son noticias reales o sacadas de contexto y contrastar su contenido.
Impacto social: el proyecto comunicativo explicará el impacto social de su actuación y el sistema de medición que utiliza (el medio de comunicación elegirá el contenido y presentará un análisis del mismo según su sistema). Se valorará el sistema de medición.
Código ético: se valorará el código deontológico del proyecto comunicativo y su uso.
Gestión de marca: se valorará su estrategia de gestión de marca.
Segmentación: contiene contenidos o productos diferenciados dirigidos a un grupo objetivo concreto o específico que le permite una mejor segmentación. Tiene proyectos exclusivos para sus suscriptores (ejemplo: muro de datos). Se valorará la estrategia al respecto.
Innovación: adecuación continua del proyecto comunicativo a través de la innovación, valorando si lo hace de forma planificada hacia el producto final. En ocasiones se desarrollarán proyectos de innovación de forma individual y en otras junto con empresas especializadas o medios de comunicación. Se valorará la explicación de dichos proyectos.
Público potencial: el proyecto comunicativo tiene un público potencial bajo (definir). Se valorará la definición.
Igualdad: se valorará el plan para la integración de la perspectiva de género en todo el proyecto y en la elaboración de contenidos.
Nuevas tecnologías: aplicación de las nuevas tecnologías en algún apartado del flujo de trabajo. Traductor automático, sistemas de gestión de suscripciones, sistemas avanzados de maquetación, gestión avanzada... Se valorará la aplicación de las nuevas tecnologías.
Suscripción: se valorará el plan de actividades para potenciar la suscripción en los proyectos comunicativos.
Medio Ambiente: se valorará la integración de la perspectiva ambiental en el conjunto del proyecto y en la generación de contenidos.
Características económicas: (25 puntos).
Se valorará la coherencia presupuestaria, existiendo una correlación económica entre el presupuesto y la propuesta contenida en el plan de actividades. El plan de actividades consta del siguiente organigrama: gestión general, periodismo, diseño y corrección, técnicos audiovisuales, y recursos materiales.
Se valorará la existencia de un presupuesto equilibrado: ingresos propios (cifras absolutas de autofinanciación).
Se valorará el plan de marketing. Objetivos concretos y planificación para alcanzarlos de cara a la difusión del medio.
La puntuación correspondiente a cada proyecto se determinará en función de los criterios de valoración establecidos en el presente artículo y de la concreción de cada uno de ellos. Estos puntos determinarán el índice de cobertura del presupuesto de gastos aprobado.
Para la determinación del importe de las ayudas a conceder a cada proyecto se respetarán los límites fijados en el artículo 8.
Si la suma de las subvenciones calculadas con arreglo a lo señalado en los puntos anteriores excediera el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso vendrá determinada por el sistema de reparto proporcional.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas a la convocatoria se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración.
La Comisión estará compuesta por:
La directora de Promoción del Euskera, Miren Josune Irabien Marigorta, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión de Valoración y dirimirá con su voto de calidad los empates que pudieran producirse.
La directora del Gabinete del Departamento de Cultura y Política Lingüística, Ana Reka Esparza. Suplente: la asesora de Comunicación del Departamento de Cultura y Política Lingüística, Usoa Mediavilla Ereño.
La directora de Investigación Lingüística y Coordinación e Investigación, Sonia Rodriguez Rodriguez. Suplente: el director de HABE, Jokin Azkue Arrastoa.
La persona responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera, Miren Edurne Ramon Olano. Suplente: Yolanda Viadero Villanueva.
La persona responsable del servicio de coordinación de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística, Ane Crespo Calvo. Suplente: Elene Etxezarreta Etxeberria.
Actuará como secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, una técnica de la Dirección de Promoción del Euskera, Alazne Intza Araiztegi. Suplente: Arantza Orbegozo Garate.
Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, así como de personas expertas en materias concretas y específicas del proyecto o actividad o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.
Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de, al menos, quienes ostenten los cargos de Presidencia y Secretaría, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros, ya sea de forma presencial o a distancia.
Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración nombrada al efecto analizará y valorará las solicitudes recibidas. La valoración de las solicitudes se realizará en base a los criterios de adjudicación establecidos; la Comisión de Valoración recogerá en un informe el resultado de la evaluación realizada.
El órgano gestor elevará propuesta de resolución al viceconsejero de Política Lingüística, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración correspondiente. Dicha propuesta de resolución contendrá la relación de entidades propuestas como beneficiarias, las cuantías concedidas, así como las solicitudes inadmitidas y las solicitudes que propone denegar, con indicación de los motivos de la denegación.
A la vista de la propuesta elevada por el órgano gestor, el viceconsejero de Política Lingüística dictará la resolución de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden. Dicha resolución será notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
La resolución informará de los proyectos excluidos, subvencionados y no subvencionados. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento y efectos de notificación. El mismo día de dicha publicación, se avisará a las personas interesadas que hayan indicado en la solicitud un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico, a través de dichos medios.
Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a las personas interesadas Resolución alguna, podrán entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa; contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
La beneficiaria de la subvención deberá aceptar la subvención concedida. En consecuencia, si en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención por parte de la Dirección de Promoción del Euskera, los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Las beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria deberán cumplir en todo caso las obligaciones recogidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en particular:
Utilizar la subvención para el destino específico para el que ha sido concedida.
Ejecutar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Dada la importancia de garantizar la calidad lingüística, se deberán atender y cumplir las normas y recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia. Para su cumplimiento, y con el fin de garantizar la corrección e idoneidad del euskera, nombrarán a una persona que tenga probado conocimiento.
Cumplir los requisitos legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc.
Los proyectos objeto de ayuda deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas. En consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, menoscabar su dignidad o sugerir justificación de la violencia.
El respeto a la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá sus propias normas deontológicas y, al mismo tiempo, promoverá una información veraz y objetiva que garantice el pluralismo político y la igualdad de oportunidades debida a los grupos políticos, sociales y culturales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, no hacer un uso sexista del lenguaje y ni hacer un uso estereotipado de los roles de hombres y mujeres.
Hacer constar expresamente el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en los términos previstos en el artículo 26.
La concesión y pago de las subvenciones quedará condicionada a que los adjudicatarios se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos y, en el supuesto de que la responsabilidad de la persona responsable no se hubiera extinguido, haber cumplido la obligación de reintegro de las subvenciones derivadas de dichos procedimientos de reintegro y haber satisfecho las multas derivadas de dicho procedimiento sancionador.
La beneficiaria no podrá incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará fraccionadamente en 5 libramientos:
El 55 % correspondiente al año 2025, tras la notificación de la resolución (en el plazo de dos meses desde la aceptación de la subvención).
El segundo pago correspondiente al año 2025 (45 %) y el primero correspondiente al año 2026 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
El segundo pago correspondiente al año 2026 (45 %) y el primero correspondiente al año 2027 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.
El segundo pago correspondiente al año 2027 (45 %) y el primero correspondiente al año 2028 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establecen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.
El segundo pago correspondiente al año 2028 (45 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, según establece el punto 4 del artículo 25. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden y en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En estos casos, la viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de modificación de la subvención concedida o de sus condiciones.
En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la presente Orden.
Serán causas de reintegro:
La aplicación total de las subvenciones percibidas para proyectos o actividades distintos de los previstos en las bases de la presente Orden.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión de la subvención.
La realización de cualquier modificación no autorizada por el viceconsejero de Política Lingüística en el proyecto presentado.
La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de modificación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
Cualquier otro supuesto previsto con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional, en particular los señalados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el punto anterior determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El artículo 40.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece que el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro suspenderá automáticamente los libramientos de cantidades pendientes de pago correspondientes a la subvención afectada. Además, el artículo 34 (retención de pagos) permitirá, como medida cautelar, suspender los libramientos de cantidades pendientes de pago procedentes de otras subvenciones concedidas por la propia Administración, sin que en ningún caso pueda rebasarse la cuantía fijada por la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro y los intereses de demora devengados hasta ese momento.
Con independencia del importe de la subvención concedida, toda persona beneficiaria de la subvención queda obligada a justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución anual del proyecto subvencionado.
A los efectos de justificación de la subvención, los datos anuales deberán referirse al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La justificación de cada anualidad se realizará con el presupuesto de gastos aprobado y utilizado para la adjudicación de la subvención.
Tanto para las personas jurídicas como para las personas sin personalidad jurídica, la justificación deberá presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta
En el caso de las personas físicas, la justificación puede presentarse tanto de forma electrónica como presencial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, cuando así lo permita el ordenamiento jurídico, es decir, cuando el importe de la subvención no supere los 60.000 euros. La cuenta justificativa simplificada deberá contener:
Memoria relativa al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos. Esto incluirá los resultados y/o objetivos de los productos que cumplan los requisitos tenidos en cuenta en el momento de la resolución. En el caso de que no se hubieran mantenido las mismas, en el momento de la modificación, la dirección gestora recibirá el visto bueno de las modificaciones.
Presupuesto liquidado correspondiente al proyecto comunicativo subvencionado. En ella se deberá garantizar, al menos, que el proyecto cuenta con el nivel de financiación requerido inicialmente y que no incurre en sobrefinanciación.
En caso contrario, declaración responsable en la que se haga constar tal circunstancia.
Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto comunicativo subvencionado.
Relación clasificada de los ingresos correspondientes al proyecto comunicativo subvencionado.
Declaración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de la presente Orden.
Para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención se remitirá a la Dirección de Promoción del Euskera:
En el caso de proyectos comunicativos con predominio de papel:
Un ejemplar de todos los números publicados (en soporte papel o electrónico).
Declaración jurada de la difusión. Suscripciones y número de ejemplares vendidos o distribuidos en los puntos de venta.
Fotocopias de los justificantes originales correspondientes a los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago). En dichos justificantes se deberá especificar el número de ejemplares y páginas.
En el caso de proyectos comunicativos con predominio de proyectos de audio o audiovisuales:
Una muestra concreta de la programación.
En el caso de proyectos comunicativos con predominio digital:
Relación de noticias publicadas a lo largo del año ordenadas por fecha de publicación.
Relación del personal contratado y colaboradores (categoría, inicio, finalización y dedicación del trabajador).
Junto con la justificación anual, el Gobierno Vasco podrá utilizar los textos en soporte electrónico, tanto escritos como orales, para alimentar los corpus que soportarán las investigaciones lingüísticas. No obstante, si en lugar de esperar a la justificación de fin de año, se quiere enviar a medida que se va publicando o emitiendo, se podrá proceder de esta manera. En este caso, la beneficiaria fijará el procedimiento con la Dirección de Promoción del Euskera.
El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo de unidad monetaria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, se requerirá a la persona beneficiaria la remisión de las copias de las facturas o documentos probatorios de los gastos de su elección y, en su caso, de los justificantes de pago. En su lugar, podrá presentarse el Diario de Contabilidad de la persona física o jurídica privada beneficiaria.
Cuando el importe de la subvención recibida supere la cantidad de 60.000 euros, la justificación incluirá, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, copia de las facturas o documentos probatorios de los gastos referidos en la citada relación y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En su lugar, podrá presentarse el Diario de Contabilidad de la persona física o jurídica privada beneficiaria.
Para proceder al abono de la subvención a la que se refiere el apartado e) del artículo 20 de la presente Orden, además de lo recogido en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, la justificación de la subvención deberá incluir lo siguiente:
En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, fundación o asociación de utilidad pública, y el proyecto o proyectos presentados a esta convocatoria, en cualquier año del periodo 2025-2028, que supongan más del 50 % de la actividad de la persona beneficiaria en dicho año, cuentas de la persona beneficiaria referidas a dicho año o años. Asimismo, en el caso de que a la citada persona beneficiaria le corresponda realizar auditoría legal, se presentarán también las auditorías correspondientes a los años 2025, 2026, 2027 y 2028. En todo caso, cuando el presupuesto de gastos del proyecto o proyectos presentados por el beneficiario para un año determinado supere los 500.000 euros, informe especial de análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos del beneficiario realizado por la auditoría correspondiente a ese año.
Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una asociación, y el proyecto o proyectos presentados a esta convocatoria, en cualquiera de los años del periodo 2025-2028, supongan más del 50 % de la actividad de la asociación en dicho año, la contabilidad referida a dicho año o años. Esta contabilidad permitirá obtener una imagen fiel de la situación financiera, del resultado y del patrimonio de la asociación. En el caso de que a la citada asociación le corresponda realizar auditoría legal, también presentará las auditorías de 2025, 2026, 2027 y 2028. En todo caso, cuando el presupuesto de gastos del proyecto o proyectos presentados por el beneficiario para un año determinado supere los 500.000 euros, informe especial de análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos del beneficiario realizado por la auditoría correspondiente a ese año.
A fin de garantizar el correcto destino de la subvención, la Dirección de Promoción del Euskera podrá requerir cuanta información complementaria considere oportuna.
Para el análisis y visto bueno de toda la documentación presentada para la justificación se constituirá una comisión de seguimiento. Los pagos resultantes de dicho análisis y/o las propuestas de resolución de liquidación se realizarán al viceconsejero de Política Lingüística. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
La directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión: Josune Irabien Marigorta.
La persona responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera: Edurne Ramón Olano.
La persona técnica del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera: Yolanda Viadero Villanueva.
La comisión de seguimiento contará con una secretaria, una persona técnica de la Dirección de Promoción del Euskera: Alazne Intza Araiztegi, con voz pero sin voto. Suplente: Arantza Orbegozo Garate..
De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 19 de la presente Orden, todo proyecto comunicativo que resulte beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá hacer constar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística. A tal efecto, deberán mencionarse las siguientes características:
En el caso de proyectos comunicativos con predominio de papel:
Todo medio de comunicación subvencionado deberá incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística)».
Se incorporará el logotipo normalizado del Gobierno Vasco durante 48 meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida.
El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en el mismo lugar en el que se indiquen los créditos de la publicación (editor, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera del todo posible, acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística el lugar más adecuado con la misma relevancia y visibilidad.
En el caso de proyectos comunicativos cuya actividad principal sea de audio:
Toda radio subvencionada deberá incluir necesariamente una nota publicitaria con la frase «Subvencionado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística)». La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá a disposición de las personas beneficiarias dicha nota publicitaria.
Esta nota publicitaria se insertará al menos 4 veces al día, 2 en horario de máxima audiencia (06:00-10:00), la tercera durante la tarde y la cuarta durante la noche.
Dicha nota publicitaria se insertará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida, durante 48 meses.
En el caso de proyectos comunicativos cuya actividad principal sea audiovisual:
Toda televisión subvencionada deberá incluir, necesariamente, una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística)». La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá a disposición de las personas beneficiarias dicha nota publicitaria.
Esta nota publicitaria se insertará al menos 4 veces al día, 2 en horario de máxima audiencia (21:00-24:00), la tercera durante la mañana y la cuarta durante el mediodía.
El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida, durante 48 meses.
En el caso de proyectos comunicativos cuya actuación principal sea digital:
El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en el mismo lugar en el que se indiquen los créditos de la publicación (editor, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera del todo posible, acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística el lugar más adecuado en el que el beneficiario tenga la misma relevancia y visibilidad.
Para el correcto y adecuado cumplimiento de las indicaciones señaladas en el punto anterior, la persona beneficiaria deberá aportar y solicitar de la Dirección de Promoción del Euskera las aclaraciones que considere oportunas.
Los datos de carácter personal de la persona solicitante serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada "Ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera".
Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Objetivo: gestionar las subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: administraciones competentes en la materia.
Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativos/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML /? Uri = CELEX: 32016R0679 & from = ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php? ID = BOE-A-2018-16673)
Las ayudas reguladas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no tienen la consideración de ayudas de estado, por lo que no deben ser comunicadas a la Unión Europea. En concreto, estas ayudas no afectan al comercio intracomunitario, al tratarse de productos destinados al mercado local. En consecuencia, estas ayudas están exentas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta Primera y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el supuesto de que se produjeran problemas de interpretación entre los textos en euskera y castellano de la presente Orden, y teniendo en cuenta que la redacción original es en euskera, prevalecerá la versión en euskera.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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Historia normativa (2)
- Véase: RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones establecidas en la Orden de 1 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística (convocatoria Hedabideak).
- Corregida por: ORDEN de 18 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, de corrección de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera para el periodo 2025-2028 (convocatoria Hedabideak).