Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan desarrollo sostenible.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 192
- Nº orden: 4261
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/09/2025
- Fecha de publicación: 09/10/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan desarrollo sostenible, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de 23 de septiembre de 2025, se procede a su corrección:
En la página 2025/3974 (23/61), en la Base 14 Presentación de solicitudes, punto 2,
donde dice:
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la línea de protección del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/0121209
En la línea de cambio climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009410
En la línea de patrimonio natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009511
En la línea de gestión y valorización de residuos: https://www.euskadi.eus/servicios/1046907
En la línea de gestión local del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/1215802
En la línea de educación para la sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009611
En la línea de Asteklima 2025: https://www.euskadi.eus/servicios/1215902.
Debe decir:
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la línea de recuperación del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/0121211
En la línea de cambio climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009411
En la línea de patrimonio natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009512
En la línea de gestión y valorización de residuos: https://www.euskadi.eus/servicios/1046908
En la línea de gestión local del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/1215803
En la línea de educación para la sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009612
En la línea de Asteklima 2025: https://www.euskadi.eus/servicios/1215903.
En la página 2025/3974 (26/61), en la Base 16 Documentación que aportar junto a la solicitud,
donde dice:
En las solicitudes de la línea de gestión local del suelo relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se deberá adjuntar el documento a que hace referencia el apartado g) de esta base, y, en caso de los proyectos de absorción de carbono, los documentos señalados en el apartado h)..
Debe decir:
En las solicitudes de la línea de gestión local del suelo relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se deberá adjuntar el documento a que hace referencia el apartado 3. de esta base, y, en caso de los proyectos de absorción de carbono, los documentos señalados en el apartado 6..
En la página 2025/3974 (42/61), de la publicación en castellano, en la Base 25 Obligaciones de la entidad beneficiaria, punto 2,
donde dice:
En el caso de los proyectos de patrimonio natural, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las "Instrucciones para la entrega de la información ambiental" disponible en (https://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/).
Debe decir:
En el caso de los proyectos de patrimonio natural, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las "Instrucciones para la entrega de la información ambiental" disponible en (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/atencion-ciudadania-servicios-digitales/-/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/).
En la página 2025/3974 (43/61), en la Base 25 Obligaciones de la entidad beneficiaria, punto 3, párrafo final,
donde dice:
Tanto el formato de reporte de los eventos como los formatos y materiales de difusión se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215902).
Debe decir:
Tanto el formato de reporte de los eventos como los formatos y materiales de difusión se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215903).
En la página 2025/3974 (45/61), en la Base 25 Obligaciones de la entidad beneficiaria, punto 10.d),
donde dice:
Elaborar una ficha final según el modelo de buena práctica disponible en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215801). Se deberán identificar plataformas de especial interés para la difusión de estas según el ámbito de actuación.
Debe decir:
Elaborar una ficha final según el modelo de buena práctica disponible en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215803). Se deberán identificar plataformas de especial interés para la difusión de estas según el ámbito de actuación.
En la página 2025/3974 (47/61), en la Base 27 Plazos de ejecución y justificación de la subvención, punto 1),
donde dice:
Los proyectos subvencionados para realizar las actuaciones de la línea de patrimonio natural descritas en los párrafos a) a e) del apartado 1 de la base 5 deberán ser ejecutados y justificados antes del 31 de diciembre de 2026.
Debe decir:
Los proyectos subvencionados para realizar las actuaciones de la línea de patrimonio natural descritas en los párrafos a) a e) del apartado 1 de la base 5 deberán ser ejecutados y justificados antes del 31 de diciembre de 2027.
En la página 2025/3974 (49/61), en la Base 28 Justificación de las subvenciones de las líneas de recuperación del suelo, cambio climático, patrimonio natural, gestión y valorización de residuos y gestión local del suelo, punto 2.a),
donde dice:
En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape ETRS89 y ajustada a los modelos de datos existentes para cartografía igual o similar. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https:// www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).
Debe decir:
En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape ETRS89 y ajustada a los modelos de datos existentes para cartografía igual o similar. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.geo.euskadi.eus/contenidos/informacion/normas_cartograficas/es_def/adjuntos/anexo-i-1-metadatos-datos-es.pdf.)