Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 27 de enero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 854
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/01/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Interior; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 27 de enero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 25, de 6 de febrero de 2023, se procede a su corrección:

En la página 2023/598 (2/15), apartado de Personas que tendrán la condición de vocal,

Donde dice:

(1) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical, designada mediante acuerdo adoptado por las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical implantadas en el ámbito territorial de la denominación de origen.

Debe decir:

(1) Una persona en representación de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen, designada mediante acuerdo adoptado por dichas organizaciones profesionales agrarias.

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