Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción audiovisual.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 98
- Nº orden: 2454
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/05/2023
- Fecha de publicación: 25/05/2023
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción audiovisual, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 79, de 22 de abril de 2023, se procede a su corrección.
En la página 2023/1989 (13/29),
donde dice:
En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
No superará el 20 % del presupuesto de la producción.
No superará el 50 % la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.
Debe decir:
En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
No superará el 20 % del presupuesto total de la producción. Este límite será del 50 % en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
No superará el 50 % la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.
En la página 2023/1989 (26/29),
donde dice:
2 Documentación relativa al proyecto:
Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según los modelos establecidos que están accesibles en las direcciones electrónicas señaladas en el apartado 4 del artículo 6.
Debe decir:
Documentación relativa al proyecto:
Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, tal y como se recogen en la solicitud.