Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción audiovisual.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 98
  • Nº orden: 2454
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/05/2023
  • Fecha de publicación: 25/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 18 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a la producción audiovisual, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 79, de 22 de abril de 2023, se procede a su corrección.

En la página 2023/1989 (13/29),

donde dice:

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

No superará el 20 % del presupuesto de la producción.

No superará el 50 % la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.

Debe decir:

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

No superará el 20 % del presupuesto total de la producción. Este límite será del 50 % en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

No superará el 50 % la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.

En la página 2023/1989 (26/29),

donde dice:

2 Documentación relativa al proyecto:

  1. Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según los modelos establecidos que están accesibles en las direcciones electrónicas señaladas en el apartado 4 del artículo 6.

Debe decir:

  1. Documentación relativa al proyecto:

    1. Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, tal y como se recogen en la solicitud.

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