El Gobierno Vasco publica la orden que garantiza los servicios mínimos en los comedores escolares de gestión directa durante la huelga convocada los días 10, 11 y 12 de marzo

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  • Esta orden otorga mayor autonomía a los centros educativos para organizar el servicio de comedor, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones existentes, y aclara que el personal monitor deberá cubrir no sólo el tiempo de comida, sino también las tareas de vigilancia, cuidado y acompañamiento

 

El Vicelehendakari y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Mikel Torres, ha dictado la Orden por la que se garantiza el mantenimiento del servicio esencial que prestan las empresas de colectividades en los comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, ante la huelga convocada por los sindicatos LAB y ELA para los días 10, 11 y 12 de marzo de 2026.

La convocatoria afecta al personal de cocina, office y monitores y monitoras de las empresas que prestan el servicio de comedor en 563 centros educativos, que atienden diariamente a 83.133 alumnos y alumnas desde Educación Infantil hasta Educación Secundaria.

La Orden recuerda que el derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, pero subraya que su ejercicio no puede dejar sin protección otros derechos fundamentales como la educación, la integridad física o la seguridad de los menores. En este sentido, y siguiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, deben adoptarse medidas proporcionadas que garanticen el equilibrio entre los derechos fundamentales en conflicto.

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo considera de carácter esencial el servicio de comedor escolar por su función educativa, social y de apoyo integral al alumnado, especialmente en el caso de menores de corta edad o con necesidades educativas especiales. Esta consideración ha sido corroborada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuyas resoluciones se tienen en cuenta a la hora de establecer los servicios mínimos.

La Orden publicada hoy es prácticamente idéntica a la aprobada en la anterior convocatoria de huelga. No obstante, a la vista de los acontecimientos recientes, se han aclarado algunos aspectos y se ha optado por otorgar una mayor autonomía a los centros educativos para organizar el servicio de comedor, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones existentes ––número de alumnos y alumnas, estructura organizativa del comedor, edades del alumnado, entre otros factores–.

Servicios mínimos

A efectos informativos, la Orden establece los siguientes servicios mínimos para garantizar el funcionamiento básico y seguro de los comedores escolares:

  1. Personal de cocina:
  • Preparación de menús sencillos, seguros y adaptados a alergias e intolerancias.
  • Aplicación para todo el alumnado usuario del comedor.
  • 10 % del personal de cocina (como mínimo, una persona por centro).
  1. Personal de office:
  • Montaje del comedor, recogida de mesas y limpieza.
  • Servicio para todo el alumnado usuario.
  • 10 % del personal de office (como mínimo, una persona).
  1. Personal monitor:
  • Educación Infantil – Primer ciclo (2 y 3 años):
    • 1 monitor/a por cada 9 comensales (2 años).
    • 1 monitor/a por cada 15 comensales (3 años).
  • Alumnado con necesidades educativas especiales:
    • Número de monitoras y monitores indispensable para garantizar su adecuada alimentación y atención.
  • Resto del alumnado.
    • El 15 % del total de monitoras y monitores del centro, que deberán ser organizados de forma que se priorice el cuidado y la vigilancia de los niños y las niñas de menor edad.

La Orden aclara que el personal monitor deberá cubrir no sólo el tiempo de comida, sino también las tareas de vigilancia, cuidado y acompañamiento desde la finalización de las clases de la mañana hasta el inicio de las de la tarde, incluyendo el tiempo de patio.

Como en cualquier convocatoria de huelga, la designación del personal que prestará los servicios mínimos y su organización corresponde a cada empresa, previa audiencia a la representación de las personas trabajadoras. Los servicios mínimos podrán modificarse si lo justifican razones higiénicas, biosanitarias o circunstancias extraordinarias. Y se recuerda que la perturbación de los servicios mínimos será considerada ilegal y generará las responsabilidades correspondientes.

Por último, es importante aclarar que las órdenes de servicios mínimos han de ser ejecutadas en el sentido expresado en las mismas y que tienen el carácter de mínimo, así que las directrices o interpretaciones que puedan distribuirse a posteriori podrían llegar a ser consideradas contrarias a la misma y, por tanto, vulneradoras del derecho a la huelga o al trabajo, que también ha de ser garantizado durante el desarrollo de la huelga. Este tipo de acto, de la misma forma que las actuaciones que se engloban bajo el término de “esquirolaje” vulneran el derecho a la huelga tal y como ampara la legislación y, por tanto, sólo corresponde a jueces y tribunales de justicia dicha interpretación.

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo reafirma que el objetivo de esta medida es garantizar que ningún menor quede desatendido, preservando al mismo tiempo el derecho de huelga de las personas trabajadoras.

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