El Gobierno Vasco aprueba el nuevo decreto para regular las AES (Ayudas de Emergencia Social) (Consejo de Gobierno 24-02-2026)

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  • El cambio en la financiación del pago a los ayuntamientos asegura que los municipios puedan empezar a conceder las AES desde principio de año
  • Las AES destinadas al alquiler se concederán como máximo a 2 unidades convivenciales por vivienda
  • El importe económico previsto para el pago de las ayudas para el año 2026 es de 41.500.000 euros.

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

El nuevo decreto, aprobado hoy y que las regula adecua la normativa del año 2011 a la nueva situación y necesidades económicas y sociales de Euskadi. EUDEL realizó aportaciones técnicas al comienzo del proceso de elaboración del texto, que también ha sido trabajado con distintos profesionales de Servicios Sociales.

Condiciones y beneficios

Los y las receptoras de las AES deben ser mayores de 18 años y tener un mínimo de 6 meses de empadronamiento. Además de ello los conceptos o gastos específicos a sufragar por las AES no varían: alquiler, energía, necesidades primarias, endeudamiento, mobiliario y electrodomésticos, reparaciones e instalaciones…

 

Novedades principales

En cuanto al modo de financiación de estas ayudas se vuelve al sistema anterior a la publicación de la Ley de la RGI. El pago a los ayuntamientos se realizará en dos momentos diferentes dentro del año:

a) Al inicio del año el Gobierno Vasco otorgará a todos los municipios el mayor importe de la cuantía programada dentro de los pagos para financiar las AES destinadas a las personas más vulnerables que residen en su localidad.

b) En cuanto a los ayuntamientos que el año anterior hayan aportado alguna cuantía de sus presupuestos municipales, una vez recibidas las justificaciones de gasto se procederá a distribuir el resto de crédito consignado.

Otra de las novedades se refiere al número máximo de unidades de convivencia por vivienda en el pago de las AES destinadas al alquiler que será de dos unidades de convivencia. En este nuevo decreto se opta por limitar sólo para el caso de sufragar gastos de alquiler, tal y como se recoge en la regulación de la prestación económica de vivienda en el Decreto 147/2023 de 10 de octubre del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda: una si existen lazos de parentesco y dos si no existen.

Por otra parte al determinar las personas beneficiarias y establecer la unidad de convivencia, dentro de los vínculos de parentesco, matrimonial o análogo al conyugal, se reduce el grado de consanguinidad y afinidad, de adopción o de acogimiento familia que se sitúa en el segundo grado, por resultar más ajustado al presente y futuro de las familias vascas. Dentro del segundo grado entran: hijos e hijas, cónyuges, padres y madres, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, además de nietos y nietas.

Así mismo se garantiza la protección social de las personas que participan en programa respaldados por administraciones públicas como Trapezistak que tienen como objetivo la aceleración de la integración social y laboral de jóvenes sin referentes familiares en Euskadi. Todo ello influirá también en otros programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de estas personas jóvenes, de las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con un diagnóstico de enfermedad mental y a las personas usuarias de programas respaldados por

las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo el apoyo a la vida independiente.

De la misma manera con el objetivo de agilizar los trámites y minimizar la burocracia se tomarán las medidas oportunas para garantizar el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de la administración a través de la cooperación y coordinación entre las administraciones.

En cuanto a los gastos a sufragar por las AES se pasará a definir cuáles de estos gastos por su naturaleza cabe imputar a un solo individuo y cuales son considerados como gastos comunes y divisibles entre varias personas a fin de aclarar su imputación y que no genere problemas de múltiple financiación o subvención.

Situación actual de la orden de pago

Fuera del contexto del nuevo decreto, en cuanto a la situación actual de la orden de pago de las AES el importe económico previsto para el pago de las ayudas para el año 2026 es de 41.500.000 euros. Se está tramitando ya la orden de reparto de los 37 millones de euros entre todos los ayuntamientos para que en una vez publicado tanto el Decreto como la Orden se proceda cuanto antes al pago de los créditos a los diferentes ayuntamientos o mancomunidades. Las cuantías máximas por conceptos no varían.

Hasta el 28 de febrero de 2026, los ayuntamientos tienen de plazo para remitir la justificación anual de todas las ayudas de emergencia social concedidas en el año 2025. Una vez recibidas, se procederá al reparto de los 4,5 millones de euros restantes entre los municipios que hubieran aportado créditos de sus presupuestos propios para la financiación de estas ayudas.

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