- La nueva Orden suspende la presencia de bovino en ferias y eventos, mantiene la desinsectación obligatoria y regula la vigilancia veterinaria de animales procedentes de fuera de Euskadi
- La actualización responde a la evolución epidemiológica y a la inclusión de Gipuzkoa en la zona de vacunación frente a la enfermedad
El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha aprobado una nueva orden que actualiza las medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). La norma deja sin efecto la orden anterior de 19 de diciembre de 2025 y adapta las medidas de prevención y control a la evolución de la situación epidemiológica.
La nueva orden prohíbe la presencia de ganado bovino en ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y eventos temporales en toda la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, las Diputaciones Forales pueden autorizar excepcionalmente la presencia de ganado bovino procedente de una misma explotación, siempre que, tras el evento, los animales regresen a su explotación de origen y se evalúe individualmente el riesgo sanitario.
En cuanto a los movimientos de ganado, además de la obligación de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte animal, continúa siendo obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en el movimiento, salvo cuando el destino sea directamente el matadero. A tal efecto, entre la documentación que acompañe a los animales deberá figurar, además del certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado, una declaración responsable de haber realizado la desinsectación del medio de transporte y de los animales.
Vigilancia veterinaria reforzada
Los bovinos y otras especies sensibles procedentes de explotaciones fuera de Euskadi deberán someterse a 28 días de vigilancia veterinaria oficial desde su incorporación, periodo que podrá ajustarse según la evaluación de riesgo. Durante este tiempo, los animales deberán mantenerse desinsectados.
Las explotaciones que incorporen animales referidos en el párrafo anterior estarán inmovilizadas cautelarmente durante el período determinado por los servicios veterinarios, afectando a todos los animales presentes en la explotación en la fecha de entrada.
Mientras en el territorio Histórico de Gipuzkoa no se alcance la cobertura vacunal del 95"% de las explotaciones y 75"% de la cabaña ganadera, los movimientos de bovino con origen y destino en la Comunidad Autónoma Vasca, se realizarán según un protocolo coordinado entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales. Una vez lograda dicha cobertura vacunal, en la zona de vacunación I se aplicará lo dispuesto en los protocolos establecidos por la autoridad competente.
Con esta actualización, el Gobierno Vasco refuerza la prevención frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa, protegiendo la sanidad animal y garantizando la seguridad del sector ganadero en Euskadi.
Solicitud al Ministerio de Agricultura de España
Por último, el Gobierno Vasco quiere reiterar al Ministerio de Agricultura de España la necesidad de extender la vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa a todo Euskadi, y no únicamente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, tal y como ha defendido hasta ahora el Ministerio.
«En Euskadi lo tenemos claro: frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa, la verdadera garantía es la vacunación completa. Por eso, nuestra apuesta es alcanzar la mayor cobertura posible tanto en las explotaciones como en la cabaña ganadera, para proteger la sanidad animal y el futuro del sector», ha señalado la consejera Amaia Barredo.
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