URA acomete la regularización de aprovechamientos de agua para adaptarlos a su situación real

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URA acomete la regularización de aprovechamientos de agua para adaptarlos a su situación real
  • Cada concesión debe reflejar adecuadamente quién es su titular, cuáles son los usos a los que se destina el agua, dónde se ubican los puntos de toma, etc. y comprobar, asimismo, el cumplimiento de las condiciones concedidas: volúmenes, caudales ecológicos y demás obligaciones

 

  • En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986) y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001)

 

El uso privativo de las aguas en el territorio implica que, independientemente de dónde procedan —ríos, acuíferos o cualquier otro origen—, toda agua que se detraiga debe cumplir unas condiciones básicas: respetar los caudales ecológicos, garantizar la protección del recurso y evitar impactos que comprometan su calidad y disponibilidad. Estas normas son esenciales para mantener el equilibrio natural y asegurar que el agua siga siendo un bien común y sostenible

 

Por tanto, ese uso privativo es un derecho condicionado al cumplimiento de obligaciones. Por un lado, para captar agua del dominio público hidráulico es necesaria una concesión administrativa otorgada por la administración hidráulica. Por otro lado, una vez captada el agua de la naturaleza, las instalaciones necesarias para aprovechar dicha agua (tuberías, depósitos, sistemas de bombeo…) son responsabilidad del titular porque el uso privativo del dominio público hidráulico se concede para beneficio particular.

 

Asimismo, las concesiones de agua requieren obligatoriamente la instalación de sistemas de medición y la remisión de la información a la Administración hidráulica, y al igual que  el resto de la infraestructura  corre a cargo de la persona concesionaria.

 

URA tiene encomendada la protección de ríos y acuíferos desde su origen, vigilamos cómo se usan y controlamos que siempre mantengan el caudal mínimo necesario para la vida. Esto es clave para conservar los ecosistemas, garantizar agua suficiente para todos y evitar que el recurso se degrade. Sin este control, peligran la biodiversidad y el equilibrio natural del agua

 

 

En estos momentos, URA está  acometiendo la regularización de derechos de aprovechamiento para adaptarlos a su situación real, de modo que el derecho refleje adecuadamente quién es su titular, cuáles son los usos a los que se destina el agua, dónde se ubican los puntos de toma, etc. y comprobar, asimismo, el cumplimiento de las condiciones concedidas: volúmenes, caudales ecológicos y demás obligaciones. En cumplimiento de la normativa (Texto Refundido de la Ley de Aguas – RDL 1/2001, Reglamento del Dominio Público Hidráulico – RD 849/1986, y Orden de 24/04/2017 que regula los sistemas de control de volúmenes en cuencas internas de Euskadi).

 

Al respecto, URA recuerda a todas las entidades (consorcios de aguas, entes gestores, empresas con captaciones de agua…) y personas con aprovechamientos de agua que es su obligación mantener activos sus sistemas de medición, remitir puntualmente las lecturas y cumplir las condiciones concesionales. Con ello, entre todas y todos cuidamos el río y su biodiversidad, garantizamos caudales ecológicos. Se trata de compatibilizar los usos particulares del agua de todas las personas, con las necesidades del medio acuático para su buen estado.

 

¿Por qué se regula el uso del agua que se toma directamente de la naturaleza?

 

Porque no es un bien comercial como cualquier otro, sino un patrimonio común que debemos cuidar. La normativa estatal, autonómica y europea establece reglas claras para que la captación, el transporte y el consumo del agua respeten el equilibrio del medio, la seguridad sanitaria y los derechos de terceros.

 

Entre otros principios, la normativa europea dispone que los Estados miembros tengan en cuenta la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua —incluyendo los costes medioambientales—, ponderando los efectos sociales, económicos y ambientales y las condiciones geográficas y climáticas.

 

Instalaciones necesarias para aprovechar dicha agua

 

Las infraestructuras privadas de captación y conducción son responsabilidad de quienes hacen el uso privativo; del mismo modo, las y los usuarios del ciclo urbano del agua (red pública, de competencia municipal) asumen, vía tarifa, los costes de las instalaciones que les abastecen.

 

Este principio de corresponsabilidad asegura equidad entre sistemas de suministro distintos (captación directa o abastecimiento público): cada cual contribuye según el tipo de uso y el sistema empleado.

¿Qué exige la normativa cuando se toma agua directamente de manantiales o fuentes?

 

Los condicionantes están recogidas en la Ley de Aguas, el Reglamento Dominio Público Hidráulico  y la  normativa autonómica. Básicamente:

 

Concesión administrativa previa. Para captar agua del dominio público hidráulico se necesita una concesión otorgada por la administración hidráulica competente, salvo usos comunes como beber o dar de beber al ganado sin realizar obras.

 

Responsabilidad sobre las instalaciones privadas. Una vez captada el agua, las tuberías, depósitos, sistemas de bombeo y demás infraestructuras necesarias para su aprovechamiento son responsabilidad del titular del derecho, porque el uso privativo se concede para beneficio particular.

 

Medición y envío de datos. Es obligatorio instalar dispositivos homologados de medición, conservar las lecturas y remitir periódicamente la información a la Administración Hidráulica, la Agencia Vasca del Agua (URA) en las cuencas internas de Euskadi, que puede verificar la correcta operativa de los sistemas y la veracidad de los datos.

Respeto de condiciones concesionales. Debe cumplirse el volumen autorizado, que el uso y el usuario sea el indicado en la concesión, no ejecutar obras que alteren el régimen natural del agua y proteger la zona de captación frente a contaminaciones.

 

Canon del Agua: para qué sirve y cómo se aplica

 

El Canon del Agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco creado por la Ley 1/2006 para proteger y mejorar el medio acuático, restaurar ecosistemas, mantener caudales ecológicos y promover un uso racional y eficiente del agua, atendiendo así a la Directrices de la Directiva Marco del Agua.

 

Su reglamento fue aprobado por el Decreto 229/2021 y modificado en 2025 para simplificar trámites y adaptar la regulación a cambios legales recientes, principalmente orientados al sector agropecuario.

 

El hecho imponible es la captación o entrada de aguas continentales en Euskadi para su utilización o consumo y la base imponible no es más que el  volumen de agua captado (m³). Cada mes de enero, los sujetos pasivos han de presentar su autoliquidación con el volumen del año anterior.