LEA/AVC mejora su "Canal Anónimo de Información", que blinda el anonimato de la fuente

Fecha de publicación: 

NOTA DE PRENSA

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LEA/AVC mejora su “Canal Anónimo de Información”, que blinda el anonimato de la fuente

LEA/AVC refuerza así sus medios para recibir informaciones relevantes que permitan detectar prácticas anticompetitivas. El canal es accesible a través de la web de LEA/AVC, en el apartado “Trámites”.

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BILBAO, 15 de mayo de 2025 / La Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) ha introducido mejoras en su Canal Anónimo de Información (CAI), a fin de reforzar sus vías para recibir informaciones relevantes que permitan detectar prácticas anticompetitivas. Se trata de una herramienta a disposición de la ciudadanía, para que cualquier persona que tenga conocimiento de posibles infracciones en materia de competencia pueda informar de ello a LEA/AVC de forma absolutamente anónima.



 

El CAI sólo recogerá información sobre la presunta infracción, protegiendo la identidad de la persona informante. Así, cualquier persona puede interactuar con LEA/AVC de forma anónima, cifrada y sin tener que aportar ningún dato personal. Y es que, la colaboración ciudadana es uno de los medios más efectivos para la detección de posibles infracciones en materia de competencia y también para evitar el fraude en la contratación pública.

Este canal está accesible a través de la web de LEA/AVC, en el apartado “Trámites”, donde se ha publicado también una pequeña guía de uso, en la que se explica de forma sencilla los supuestos en los que puede y no puede utilizarse el CAI, así como el procedimiento que seguirá al envío de información.

Entre los asuntos susceptibles de informarse a través del CAI se apuntan situaciones en las que se tengan indicios de: (1) Acuerdos de fijación de precios o condiciones comerciales o de servicio. (2) Acuerdos y contactos entre licitadoras con el fin de alterar la competencia en los procedimientos de contratación pública. (3) Repartos de clientes o mercados entre empresas. (4) Limitación de la producción o de la distribución en perjuicio injustificado de las empresas o personas consumidoras. (5) Negativas injustificadas a satisfacer demandas de compra de productos o de prestación de servicios. (6) Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, situando a unas empresas en situación desventajosa frente a otras. (7) Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de los contratos, o cualquier otra conducta anticompetitiva incluida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. 



Sobre LEA/AVC

LEA/AVC es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, que desarrolla su actividad con independencia orgánica y funcional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial del País Vasco.



Canal Anónimo de Información (CAI) de LEA/AVC: www.competencia.euskadi.eus/canalanonimo