Subvenciones a la promoción y distribución cultural: artes plásticas (2025)
Las subvenciones previstas en este capítulo van dirigidas a financiar la participación de galerías de arte en ferias internacionales de arte que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante 2025, con objeto de difundir la obra de artistas del País Vasco.
Serán subvencionables los siguientes gastos relativos a la asistencia a ferias: coste de alquiler del stand y transporte de obra de artistas del País Vasco.
Se subvencionarán aquellas ferias para las que la persona solicitante acredite que su participación ha sido aceptada por parte del órgano gestor de la misma.
No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
Cuantía y límite de las subvenciones
La cuantía global de las subvenciones asciende a 72.000 euros, distribuidos en los siguientes apartados:
a) Participación en la Feria Internacional de Arte Arco (Madrid, España):
1.º Cuantía global máxima: 24.000 euros.
2.º Subvención por galería: 75 % de los costes admitidos, sin rebasar el máximo de 12.000 euros.
b) Participación en las ferias internacionales fuera del estado español relacionadas en el Anexo III.
1.º Cuantía global máxima: 48.000 euros.
2.º Subvención por feria y galería: 75 % de los costes admitidos, sin rebasar el máximo de 20.000 euros para las ferias americanas y asiáticas y 12.000 euros para las ferias europeas.
c) Participación en otras ferias de arte internacionales: solo se concederán en caso de que no se hayan agotado las cuantías previstas para los apartados a) y b). En este caso, el importe de las subvenciones que se concedan podrá alcanzar, por feria y galería, el 75 % de los costes admitidos sin rebasar el máximo de 6.000 euros.
2.– En el supuesto de que, dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para conceder las cantidades máximas previstas, la cuantía correspondiente se prorrateará entre todas las solicitudes, en proporción al respectivo coste admitido.
3.– En caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para el apartado 1a), esta podrá pasar a incrementar la cuantía asignada para el apartado 1b). Asimismo, las cantidades no asignadas en los apartados 1a) y 1b), se asignarían, en su caso, a las del apartado 1c).
4.– En cualquier caso, la cuantía máxima para asistencia a ferias, por persona o entidad solicitante no superará la cantidad de 50.000 euros.
En breve
- Plazo Del 24 de Junio de 2025 al 23 de Julio de 2025
- EntidadGobierno Vasco
- SecciónDepartamento de Cultura y Política Lingüística
- Tipo de convocatoriaSubvenciones y ayudas
- SectorArtes visuales
- Convocatoria BASES
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