Descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la CAPV desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero

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Publicada la Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las aguas interiores del País Vasco, a partir del 15 de enero de 2023 hasta el 15 de febrero de 2023, ambos incluidos.

La flota afectada comprende los oficios o modalidades siguientes: nasas, mallabakarra, trasmallo, palangre, líneas de mano y curricán.

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Con esta resolución se establece un período de descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras a contribuir a la reducción de la repercusión de la pesca de dichas embarcaciones en el medio marino, acción prevista, por otra parte, en el Programa Operativo del FEMP 2014-2020 que se enmarca entre las prioridades de la Unión Europea para el fomento de una pesca sostenible.

Este paro biológico permitirá llevar a cabo una reducción del esfuerzo de pesca en los caladeros de la costa vasca, en aguas interiores, y facilitar la reproducción de alevines de algunas de las especies objetivo de esta flota artesanal. La tendencia negativa observada de la variable rendimiento para numerosos oficios o modalidades de pesca, desarrollados por las embarcaciones de artes menores, justifica la necesidad de introducir esta medida de acuerdo con el principio de precaución.