Convocatoria de subvenciones: servicios de orientación de actividad física

Fecha de publicación: 

ORDEN de 19 de abril de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan subvenciones para la creación y mantenimiento de servicios de orientación de actividad física, en el ejercicio 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea a través de Next Generation EU.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física. La presente convocatoria responde a la importancia social de los problemas derivados de la inactividad física y del sedentarismo, cuya resolución se basa en el papel de la actividad física.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a la financiación para la creación y mantenimiento de servicios de orientación de actividad física, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades adscritas a las mismas en el ejercicio 2023.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 341.600,56 euros, los cuales corresponden al año 2023.

Los proyectos a los que van dirigidas estas ayudas tendrán la finalidad de creación y mantenimiento de servicios de orientación de actividad física. Asimismo, estos servicios tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 

  • El servicio de orientación de actividad física ha de recibir derivaciones desde el centro de salud por medio de la plataforma informática Osabide Global.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 apartado 7 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la CAPV, y la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el personal técnico responsable del servicio de orientación deberán ser personas graduadas en ciencias de la actividad física del deporte. Asimismo, deberán contar con la formación para orientadores de actividad física impartida por la Escuela Vasca del Deporte.

Los servicios de orientación deberán estar creados en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y mantenerse en funcionamiento en la fecha de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.