AVISO: Modificación de la normativa aplicable a la Clasificación de Contratistas

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Recientemente se ha modificado el artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (abre en nueva ventana), relativo a la clasificación de contratistas.

Dicha modificación consiste en que las empresas no podrán disponer simultáneamente de varias clasificaciones de Obras o de Servicios otorgadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por las Juntas de otras Comunidades Autónomas.

No obstante, las empresas sí podrán disponer de clasificación en obras otorgada por una comisión de clasificación estatal o autonómica y en servicios por otra comisión.

Consecuentemente, en el supuesto de que una empresa ostente varias clasificaciones deberá mantener una clasificación en Obras y otra en Servicios y formular su renuncia al resto de las clasificaciones concedidas.