Aprobado el Decreto que regula el derecho subjetivo a la vivienda de Euskadi (Consejo de Gobierno 10-10-2023)

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El Consejo de Gobierno ha dado luz verde propuesta del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Iñaki Arriola, al decreto del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento dotacional, normativa que desarrolla este derecho reconocido por la Ley vasca de Vivienda de 2015. El decreto regula los requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento del Derecho Subjetivo a la Vivienda (DSV) y permite el acceso a una vivienda social de alquiler o, en su defecto, a una prestación económica que facilite el pago mensual de un arrendamiento en el mercado libre a quienes cuenten con un contrato de este tipo.

A día de hoy, en Euskadi, 8.200 personas y familias disponen de DSV, un derecho que se fue reconociendo de forma paulatina en los años siguientes a la aprobación de la Ley. Se comenzó en 2016 con las familias de tres o más miembros, en 2017 se continuó con las unidades convivenciales de dos personas y en 2018 el proceso culminó con el reconocimiento a las unidades de un solo miembro.

Entre los requisitos generales para obtener el derecho subjetivo a la vivienda se encuentran ser mayor de edad o persona menor emancipada, con un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, carecer de una vivienda, contar con una inscripción en Etxebide para un hogar en alquiler, con una antigüedad de tres años en el registro de solicitantes de vivienda y disponer de unos ingresos máximos de:

  • 13.000 euros anuales ponderados en el caso de personas solas
  • 17.000 para unidades de convivencia de dos miembros
  • Y 19.000 euros para los casos de unidades de convivencia de tres o más miembros.

Estas cuantías, que incrementan las actuales situadas en este momento en los 9.000, 12.000 y 15.000 euros en los distintos tramos, se equiparan a las establecidas en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. También, en consonancia con esta ley, se reduce la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida que pasa de cuatro a tres años.

De la prestación complementaria de vivienda a la prestación económica de vivienda

A partir de este decreto convergen en Euskadi las dos grandes prestaciones de vivienda, con la unificación de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), vinculada a la RGI, y la Prestación Económica de Vivienda (PEV) que gestiona el área de vivienda del Gobierno Vasco.

El decreto establece un plan transitorio para que quienes reciben la PCV pasen a cobrar la prestación económica de vivienda (PEV), en el momento en el que finalice su vigencia. Hay que tener en cuenta que la PCV se concede por un plazo de tiempo de dos años, mientras que la PEV se mantiene en el tiempo mientras subsisten las causas que motivaron el reconocimiento de Derecho Subjetivo.

A través de ese mecanismo, las personas a las que se les extinga la PCV pasarán a cobrar automáticamente la PEV durante un año, plazo en el cual deberán solicitar el derecho subjetivo a la vivienda. Entretanto, Lanbide seguirá gestionando las PCV que se encuentren en vigor hasta que se extingan por completo. El decreto establece también el acceso a este derecho a las personas que perciben el ingreso mínimo vital y las ayudas de emergencia social.

La revisión al alza de los límites de ingresos se producirá de forma inmediata con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, mientras que el traspaso de la PCV a la PEV tendrá lugar a partir del 2 de abril de 2024, periodo hasta el cual se desarrollarán las adaptaciones técnicas y la formación de los equipos humanos.

Vivienda digna y adecuada

El decreto persigue garantizar un acceso a una vivienda digna y adecuada, por lo que la carencia de vivienda necesaria para solicitar el derecho tiene algunas excepciones: que la vivienda no reúna las condiciones mínimas establecidas por el decreto de habitabilidad, que la superficie útil sea inferior a 15 m2 por persona, que tras un proceso de separación o divorcio el uso exclusivo haya sido adjudicado al otro cónyuge y que personas mayores de 65 años o con movilidad reducida vivan en un edificio que no cumpla con la normativa de accesibilidad.

En todos estos casos, las personas podrán acceder al Derecho Subjetivo a la Vivienda pese a contar con una, por entender que la existente no reúne las condiciones mínimas necesarias.

 

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