Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco en el periodo 2023-2025

  • Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco en el periodo 2023-2025

Descripción

Objeto

Regular y convocar subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Quedan excluidas del objeto todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3.a) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.

Las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.

Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables deberán ejecutarse sobre Bienes Culturales, declarados o con expediente incoado para su declaración, con cualquiera de las categorías de los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2019 y deberán ser compatibles con el régimen de protección y con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:

Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.

Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos.

Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales. En el caso de bienes declarados en una categoría de carácter colectivo, únicamente será subvencionable la reutilización de aquellos inmuebles con protección individual y siempre que se trate de una intervención global en el inmueble.

Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.

Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc…) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.

b) Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.

Quedarán excluidas las actividades cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías…), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada principal.

c) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

c.1) Patrimonio arqueológico: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.

c.2) Patrimonio edificado: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles y/o su entorno que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, y siempre que el objetivo sea la puesta en valor del bien cultural.

d) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019 y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Dotación presupuestaria

3.000.000

Prestación económica

1.000.000 de euros corresponden a créditos de pago para el año 2023, 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2024, y otro 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2025.

Las subvenciones que se concedan tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100% del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15%.

Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.

Forma de pago:

Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.

El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, hasta en dos pagos o libramientos (uno por ejercicio y por importe máximo de un tercio de la subvención concedida).

euskadi.eus

  • Plazo Del 28 de Marzo de 2023 al 28 de Abril de 2023
  • EntidadEUSKO JAURLARITZA / GOBIERNO VASCO
  • SecciónKULTURA ETA HIZKUNTZA POLITIKA / CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
  • Dotación3.000.000
  • Tipo de convocatoriaPremios y concursos
  • SectorPatrimonio, Otros
  • ActividadDifusión
  • Agentes beneficiariosPersonas jurídicas
  • Contactoa-garciaarza@euskadi.eus
  • Más Info

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