El Gobierno Vasco recurrirá una sentencia del TSJPV que anula un Decreto sobre el "pasaporte covid" previamente autorizado por el mismo tribunal

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1 de octubre de 2022

  • Los servicios jurídicos del Ejecutivo vasco ven contradicción en que el mismo tribunal que avaló entonces la ampliación del certificado digital covid ahora, 10 meses después, la considere desproporcionada
  • Preparan ya el recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que la medida estaba justificada y era necesaria y proporcionada

El Gobierno Vasco interpondrá ante el Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación contra la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anula el Decreto 47/2021, del 14 de diciembre, del Lehendakari por el que se extendió la exigencia del Certificado covid digital de la UE para el acceso a determinados lugares y establecimientos.

La sentencia estima el recurso presentado por un ciudadano particular y admite que la medida recogida en el Decreto no estaba suficientemente justificada y, por tanto, la afectación a derechos fundamentales era desproporcionada.

Los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco destacan que el propio TSJPV avaló la extensión del llamado ‘pasaporte covid’ implantado por el Ejecutivo vasco. Consideran llamativo que una medida que se entendió como justificada y proporcionada en el momento de su autorización, el mismo Tribunal y Sección considere ahora, 10 meses después, que no era así y que realmente se trataba de una medida desproporcionada.

Por lo tanto, el Gobierno Vasco considera contradictoria la decisión del Tribunal y defiende que la medida impulsada en el Decreto resultó ser idónea, necesaria, justificada y proporcionada.

En su defensa, los servicios jurídicos critican que el fallo se soporte en un informe obtenido a instancias del demandante y que sirva a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para fundamentar su decisión de anular el Decreto. Se trata de un documento de dos páginas de la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pero que nunca fue incluido en el orden del día, ni aprobado por la Comisión de Salud Pública de dicho Consejo y sobre el que el Gobierno Vasco no ha podido efectuar alegación ni valoración alguna. Resulta sorprendente, por tanto, que el cambio de criterio se sustente sobre dichas bases.

Tras recibir la sentencia, el Gobierno Vasco dispone de 30 días para preparar el escrito del recurso, que habrá de presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV.