Cuando un autónomo adquiere un bien para su negocio, como puede ser un ordenador portátil, Hacienda le permite desgravarse el 100% del IVA y contabilizar la deducción del gasto en concepto de IRPF, según el análisis que han realizado desde la sección de Ayuda de la asesoría online Txerpa.
En el caso de que el bien que se adquiera sea un ordenador, el profesional tendrá que deducírselo de una forma u otra segú el importe total del mismo. Si ha costado más de 3.005,06 euros sin IVA, el ordenador se considerará como un bien de inversión en concepto de IVA.