Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: música (2022)
- Fecha7 de Abril
- Temática Música
(08/04/2022-30/06/2022)
Descripción
Objeto
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: GIRAS MUSICALES
A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de un concierto durante el semestre para el que se solicita la subvención.
- No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales:
a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.
d) Actuaciones a realizar en espacios carentes de información on line actualizada.
e) Quedan excluidos las solicitudes de ayudas para grupos de doce o más personas.
Dotación presupuestaria
140.000
Prestación económica
DOTACIÓN ECONOMICA
70.000 euros para giras a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio.
El remanente del primer plazo se pasará automáticamente al segundo plazo.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
1. Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta una gira por cada grupo musical en cada semestre, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:
- Doce mil quinientos (12.500) euros por grupo.
2. - El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:
- Giras en España peninsular y Francia continental: tres mil quinientos (3.500) euros.
- Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
- Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
4.- No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Los derivados de la participación en la actividad: desplazamiento, alojamiento y dietas.
2.- Cuantías de las ayudas:
a) Gastos máximos de alojamiento y comida por persona y día: en el Estado español, setenta y cinco (75) euros por alojamiento y cuarenta (40) euros por dieta. Fuera del Estado, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dieta.
b) Se concederán las siguientes dietas: las dietas correspondientes a la acción artística y un día más de desplazamiento.
c) Cuando se utilice automóvil, cero coma veinticinco (0,25) euros por km más autopista y párking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km más autopista y párking. Para calcular el número de kilómetros, la persona física o
Se tomará como punto de partida el domicilio social del jurídico privado.
d) Factura de alquiler, combustible, autopista y párking cuando el vehículo sea arrendado.
e) Cuando se utilice avión, tren u otro tipo de transporte público, sólo se admitirá el billete de categoría ordinaria.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Nóminas.
- Gastos amortizables.
- Gastos de montaje.
- Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, mánager…) además de los músicos del grupo.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.


