El Tribunal Supremo ha comunicado mediante una nota de prensa emitida por el Gabinete Técnico del Área Civil, que en virtud de la sentencia 35/2021 de 27 de enero de 2021 “los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos entre bancos y consumidores, incumben al banco, y no al consumidor”.
Considera la nota del Gabinete técnico que de esta manera quedan resueltas todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a las personas consumidoras los gastos de formalización del préstamo hipotecario e indica que “esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.” Sólo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en los que la norma establece como sujeto pasivo a la persona prestataria, corren a cargo de las personas consumidores.
Kontsumobide quiere recordar que la primera reclamación debe hacerse ante la propia entidad bancaria, para lo que ponemos a su disposición un modelo de reclamación que puede ayudar a las personas consumidoras.