El Gobierno Vasco recurre ante el Tribunal Supremo el auto que no autoriza la exigencia del certificado covid digital

25 de noviembre de 2021

  • Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco defienden la proporcionalidad de la medida ya que toda restricción de derechos debe de ser necesaria y adecuada para proteger un derecho superior como el derecho a la vida y a la protección de la salud
  • Justifica que la medida sea para toda la comunidad autónoma cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi.
  • Alude a los casos de Catalunya y Murcia donde sus respectivos tribunales avalaron el pasaporte covid para un sector concreto en toda la comunidad de referencia.

El Gobierno Vasco ha interpuesto hoy recurso de casación ante el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que no autoriza la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional a las establecidas por el Departamento de Salud. Los servicios jurídicos centrales han presentado un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en el que pide la validación de este documento para acceder a determinados lugares o establecimientos de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales como vía para tratar de frenar el actual repunte de la pandemia.

Pese al rechazo del TSJPV y la negativa del Gobierno español a modificar la ley para fijar un criterio común sobre la aplicación de este documento y ante la no adopción ayer de nuevas medidas por parte del Consejo Interterritorial de Salud, el Gobierno Vasco va a agotar las posibilidades para establecer el certificado covid, ya que lo considera una medida que contribuye a la contención de la transmisión del virus. Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco alegan que es necesaria una medida de este tipo para contribuir a atajar una nueva ola de transmisión comunitaria del virus y para incentivar, aún más si cabe, la vacunación de toda la ciudadanía. Asimismo, consideran que la afección necesaria a algunos derechos fundamentales, en este caso libertades individuales, se contrapone con el derecho fundamental a la vida y la salud pública, que debe prevalecer por encima de todo.

El recurso defiende los argumentos utilizados en la orden de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco para solicitar la autorización del llamado ‘pasaporte covid’. Subraya que la intensidad de la transmisión del virus está aumentando en las últimas semanas y la tendencia es al alza y recuerda que la situación actual hace necesario tomar medidas de prevención, contención y control de la salud pública. También recuerda que se requiere el mantenimiento de algunas medidas básica como la mascarilla, distancia, higiene de manos, ventilación de interiores y evitar aglomeraciones. En este sentido, se incluye condicionar el acceso al interior de los locales de ocio nocturno y restauración mediante el certificado covid.

Defiende la proporcionalidad de la medida en tanto que la restricción de derechos en este caso es necesaria y adecuada para proteger un derecho de rango superior como son el derecho fundamental a la vida y la protección de la salud. Frente a la consideración del auto del TSJPV de que el pasaporte covid afectaría, además de a los derechos a la igualdad y a la intimidad, al derecho de reunión, a la libertad de desplazamientos y a las libertades de expresión y creación artística, los servicios jurídicos del Gobierno Vasco sostienen que dichos derechos no precisan para su desarrollo que su ejercicio se realice en los locales donde se impondría la exigencia del certificado covid. En este sentido, añade que la medida se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir.

La medida tiende a reducir los contagios, impidiendo comportamientos de riesgo, bien jurídico que debe ser objeto de protección muy superior al impedimento que conlleva la exigencia de presentar el documento para acceder al establecimiento.

Frente al argumento esgrimido por el alto tribunal vasco de que el elevado índice de vacunación en Euskadi opera contra la implantación del certificado covid, el recurso sostiene que esa interpretación (basada en el interés de proteger el derecho a la intimidad de la población no vacunada, el 10%) conculca el derecho a la protección de la salud y a la vida del 90% de la población vacunada.

Sobre la no exigencia del certificado a los menores de 12 años, los servicios jurídicos del Gobierno Vasco alegan que no se puede exigir dicho documento a quien la Ley no le permite la vacunación.

En cuanto a la extensión territorial de la aplicación de la medida, se justifica que el ámbito territorial para la exigencia de autorización del certificado covid sea el conjunto de la comunidad autónoma cuando en los últimos 14 días su tasa de incidencia sea igual o superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes, ya que la reducida superficie territorial de Euskadi, el alto grado de interacción de sus habitantes y las buenas comunicaciones en todo el territorio y la amplia movilidad de la población no se circunscribe a su domicilio de residencia, sobre todo en lo que respecta a las actividades objeto de autorización.

En este sentido, el recurso hace referencia a los casos de Catalunya y Murcia donde sus respectivos tribunales superiores de justicia avalaron la exigencia del pasaporte covid para un sector concreto para toda la comunidad de referencia. En el caso de Euskadi, la orden de Salud sí impone un nivel de aplicación de la medida, que no es otra que la tasa de incidencia igual o superior a 150 casos en el conjunto de la comunidad autónoma. Los servicios jurídicos consideran que ese criterio anula la indiscriminación aducida por el TSJPV.