Nuevas medidas del Gobierno Vasco para frenar la expansión de la Covid-19

18 de agosto de 2020

Tras la primera reunión del Comité Asesor que asiste al Lehendakari como director único del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), las consejeras Arantxa Tapia, Nekane Murga y Cristina Uriarte han comparecido para explicar las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Vasco para frenar la expansión de la Covid-19.

Las nuevas medidas a destacar adoptadas en la reunión del LABI y que suponen modificar la normativa en vigor son las siguientes:

Reunión y encuentro de personas

  • Limitación de grupos de personas en la vía pública y en establecimientos hosteleros y gastronómico-recreativos (bares, restaurantes y txokos), a un máximo 10 personas.

Encuentro de personas en espacios de culto

  • El encuentro de personas se verá afectado, asimismo, en velatorios y entierros con limitación a 30 personas en espacios tanto abiertos como cerrados y en comitivas de enterramiento.

Centros socio-sanitarios. Mayores y personas con discapacidad

  • Restricciones en centros de día y residencias, acordadas entre DDFF Dpto. Salud del Gobierno Vasco. Como mínimo:
  • PCR obligatoria a todos los nuevos residentes y a los empleados que se reincorporen en centros sociosanitarios con 72 horas de antelación como máximo.
  • Visitas en residencias limitadas a una persona con una hora máxima de duración al día. Estas medidas se podrán exceptuar en el proceso del final de la vida.
  • Limitar al máximo las salidas de las personas residentes

Hostelería   

Bares, restaurantes y txokos:

  • Consumo tanto interior como exterior, con un máximo de 10 personas por mesa o grupo de mesas, siempre sentados, manteniendo distancia de 1,5 m entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.
  • Servicio en barra: permitida la estancia y consumo, siempre y cuando las personas estén sentadas y mantengan la distancia de seguridad interpersonal.
  • Horario de cierre a las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde las 0:00h

Zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos

  • Aforo al 60%.
  • Buffets y cocktails en grupos de 10 personas y sentados.
  • Actividades de animación, deportivas y grupales, en grupos de 10 personas como máximo.

Ocio nocturno

Cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Transporte público

Transporte público finalizará a la misma hora que la actividad en bares, restaurantes, txokos y locales de juego, es decir, a la 1:00h.

Lonjas y locales  

  • Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.

Actividad en exterior

  • La actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y en grupos de hasta un máximo de 10 personas.
  • Las actividades de turismo activo y de naturaleza podrá realizarse en grupos de un máximo de 10 personas.
  • Las visitas en grupo a centros recreativos y acuarios quedan restringidas a un máximo de 10 personas.
  • Prohibición expresa de práctica del botellón.
  • Se reduce el aforo en piscinas públicas o privadas al 60%, se prohíben estancias superiores a 3 horas.

Consumo de tabaco y asimilados

  • Prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.

Uso obligatorio y correcto de la mascarilla

Se reitera la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el uso correcto de la misma.

En este sentido, cabe destacar que se incorpora y explicita que esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Y que, por ejemplo, para trayectos en transporte público inferiores a dos horas, se prohíbe la ingesta de alimentos y se excluye la obligación del uso de mascarilla exclusivamente en el momento de ingesta de líquidos. Se procederá a su utilización inmediatamente después del momento de la bebida.