El uso de la mascarilla es obligatoria en todos los centros de trabajo de Euskadi

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Según el decreto 38/2020 del Lehendakari, que entró en vigor a las 00:00h del día 7 de noviembre, de modificación del Decreto 36/2020, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se indica en su artículo Segundo que:

“En los centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros”.

Por lo tanto, siendo de aplicación a las instalaciones de la Dirección General, se indica que el uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento en el centro de trabajo.

La mascarilla debe colocarse adecuadamente, es decir, esta debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido, y no debe estar provista de válvula exhalatoria.

Se recuerda a su vez que el uso de pantallas faciales parciales o totales, no exime de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

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