El Departamento de Medio Ambiente incluirá al lobo en el Catálogo de especies amenazadas con la categoría de "interés especial"

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  • El consejo asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco–Naturzaintza ha sido informado en la reunión de esta mañana de la propuesta del Gobierno Vasco

 

  • Este grado de protección sitúa al lobo al nivel del gato montés, el armiño, el gavilán común o el martín pescador, e implica la elaboración de planes de gestión, seguimiento y vigilancia en Euskadi

 

El Departamento de Medio Ambiente ha presentado al Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco–Naturzaintza, reunido esta mañana en la sede del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz, la propuesta de inclusión del lobo (canis lupus) en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA) con la categoría de “interés especial” en base a los datos técnicos y científicos e que se disponen.  

El Consejo está formado por los departamentos de Medio Ambiente y Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, un representante de cada una de las Diputaciones Forales, de la Universidad del País Vasco, de las asociaciones de conservación de la naturaleza, de las organizaciones agrarias, de EUDEL por cada Territorio Histórico y de las asociaciones forestalistas, así como varias personas de conocido prestigio en el ámbito del medio ambiente.

Este nivel de protección, que se aplica en Euskadi a un total de 89 especies, situará al lobo al nivel del gato montés, el armiño, el gavilán común o el martín pescador, e implicará la elaboración de planes de gestión y seguimiento sobre las poblaciones existentes y de su convivencia con el sector ganadero.

El Departamento de Medio Ambiente ha tomado esta decisión después de realizar un minucioso estudio para determinar si procede la inclusión de esta especie en el Catálogo y con qué categoría. El Catálogo establece cuatro categorías de protección, de acuerdo a la situación de riesgo de cada especie: “en peligro de extinción”, que es el grado máximo, “vulnerables”, “raras” o de “interés especial”. 

En dicho estudio se han tenido en cuenta tanto los informes de las Diputaciones Forales, instituciones que tienen atribuidas las competencias en la gestión de la flora y fauna silvestre en Euskadi, como la información aportada por el Grupo Lobo Euskadi.

La UE considera al lobo una especie de interés comunitaria y lo tiene catalogado en la Directiva Hábitats. La Comisión Europea mantiene la posición de buscar todas las medidas posibles para posibilitar la coexistencia de la especie en territorio europeo con el sector ganadero. Medidas que pueden ser subvencionadas como la agrupación y protección de los rebaños, vallados eléctricos, mastines bien entrenados, etc.

En España se considera al lobo como una especie amenazada en la mitad sur de España por debajo de la línea del Duero y las diferentes Comunidades están adoptando medidas en función de sus realidades.

Además, Bruselas ha anunciado recientemente su voluntad de subvencionar las indemnizaciones públicas por daños al ganado ocasionados por los ataques de lobo, unos pagos que las Diputaciones de Álava y Bizkaia ya vienen realizando desde hace años con sus propios presupuestos.

A la vista de todas estas consideraciones, el Departamento de Medio Ambiente ha llegado a la conclusión de que el lobo no tiene en Euskadi la consideración de especie “en peligro de extinción” y, por tanto, no procede su inclusión en una categoría reservada para aquellas cuya supervivencia es improbable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, sino en la de “interés especial”; es decir, aquellas merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad. Este nivel de protección, como ya se ha señalado, implicará la elaboración de planes de gestión y seguimiento y vigilancia que se realizarán mediante un proceso de participación en que tomarán parte las Diputaciones y todos los agentes implicados.