El Departamento de Cultura y Política Lingüística ha publicado un documento en el que se recogen las condiciones en las que se permite realizar actividad física y deporte durante la Fase 1 de la desescalada en Euskadi

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11 de mayo de 2020

El Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la dirección de Actividad Física y Deporte, ha publicado un documento en el que se recogen las condiciones en las que se permite realizar actividad física y deporte durante la Fase 1 de la desescalada en Euskadi. El documento recoge las líneas generales del Decreto del Lehendakari que regula la aplicación de la Fase 1 en la Comunidad Autónoma de Euskadi en lo que se refiere a la actividad física y el deporte.

Además de las líneas generales que recoge en este documento (se puede consultar en el PDF adjunto), el Gobierno Vasco ha recogido en la página web euskadi.eus todos los detalles en torno a las condiciones en las que se puede practicar actividad física y deporte en Euskadi en la Fase 1, entre el 11 y el 24 de mayo. Todo esos detalles se pueden consultar en la siguiente página web: euskadi.eus/gobierno-vasco/deportes 

Las líneas generales para la práctica de actividad física y deporte son las siguientes:

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

  • Como norma general, se puede realizar actividad física y deporte, siempre respetando las medidas de seguridad, salud e higiene. Las actividades físicas y deportivas se podrán desarrollar una vez al día, entre la franja de 06:00 a 10:00 h o de 20:00 a 23:00 h, en el municipio de residencia o colindantes.
  • Las y los federados podrán hacer deporte tanto en la franja de la mañana como en la franja de la tarde, siempre en su municipio de residencia o colindantes.
  • Las y los deportistas de alto nivel o profesionales pueden hacer deporte a cualquier hora y en todo el territorio.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
  • Las instalaciones de gestión privada al aire libre podrán abrir siempre que la actividad que se desarrolle sea individual o la practiquen un máximo de dos personas.
  • En las instalaciones deportivas cerradas únicamente se permitirá el entrenamiento personal (entrenamiento individualizado: un/una cliente por cada entrenador/a).
  • En las instalaciones deportivas, sean al aire libre o cerradas, no se permitirá el contacto físico y se mantendrán los dos metros de distancia. Asimismo, se deberá respetar el 30 % de aforo y solo podrán acceder las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
  • El horario para la práctica deportiva en las instalaciones deportivas será el determinado por la propia instalación.