Criterios de Aplicación de Ertzaintza y Policías Locales sobre la Alarma Sanitaria. Revisión 04

10 de abril de 2020

Sobre la apertura al público de actividades comerciales o similares

 

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo diferencia entre personas trabajadoras por cuenta ajena o aquellas por cuenta propia o autónomas. La persona trabajadora por cuenta ajena únicamente podrá realizar su cometido en aquellos casos que vaya a desarrollar actividades de servicios esenciales o lo estrictamente imprescindible con el fin de mantener la actividad indispensable, mientras que las personas por cuenta propia no ven modificadas las condiciones establecidas con anterioridad.

 

SOBRE LA APERTURA AL PÚBLICO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O SIMILARES

 

Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto los recogidos en el Punto 1.

  1. ¿Qué locales comerciales pueden abrir?

Sólo los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de Administración de Fincas.

 

  1. Los restaurantes y establecimientos de comida preparada ¿pueden ejercer su actividad?

A los restaurantes sólo se les permite la entrega de comidas a domicilio, no la recogida en el propio establecimiento.

En los establecimientos de comida preparada, se permite la recogida en el establecimiento, la entrega a domicilio, no así el consumo en el interior de los mismos.

 

  1. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?

Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

 

  1. ¿Se puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?

No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.

 

  1. ¿Peluquerías?

 

La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional a domicilio.

 

  1. ¿Locutorios?

Sólo podrán estar abiertos para transacciones económicas.

 

  1. ¿Los mercados y ferias agrícolas?

Se establece la suspensión temporal de la actividad de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

  1. Venta ambulante mediante vehículos - tienda.

Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento. Deberán guardarse las medidas higiénico – sanitarias determinadas por la Autoridad Sanitaria. Con una limitación horaria entre las 08:00 y las 15:00 h.

 

  1. ¿Los talleres mecánicos de automoción?

Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.

 

  1. ¿Los establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público, pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?

Sí.

 

  1. ¿Una tienda que vende productos de nutrición, puede estar abierta al público?

Sí, pero solo para la venta de productos de primera necesidad. Por ejemplo, alimentos para personas celíacas.

 

  1. Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.

Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

No se permiten la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles, ambas de carácter fúnebre. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos y ellas.

 

  1. 1 Actividad en huertas, invernaderos y similares

En aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizado.

 

  1. ¿Se permite el trabajo en huertas familiares?

Sí, siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo imprescindible, respetando las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria y se cumplan los requisitos detallados a continuación:

Que el objetivo sea llevar a cabo la recogida de productos alimenticios o labores básicas de mantenimiento de la huerta.

En ningún caso se podrán realizar labores de acondicionamiento de la huerta para la plantación de nuevos productos.

La justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.

 

  1. Cuándo se accede al interior de en un establecimiento, ¿qué tipo de precauciones se deben adoptar?

La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener una distancia de, al menos, un metro y medio entre personas.

 

  1. Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.

Se ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para determinados supuestos.

 

SOBRE DESPLAZAMIENTOS

  1. ¿Existe algún certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?

No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.

Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE, además se consideran válidos otros modelos de similares características.

De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.

 

  1. ¿Puede transitar una persona por la vía pública?

Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogado, gestorías, administración de fincas.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

Estos desplazamientos, cuando se lleven a cabo a pie, se deberán de realizar individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, menores, mayores o por otra causa justificada,

No obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.

 

  1. ¿Personas con problemas de salud, pueden salir de su domicilio?

Sí, siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.

 

  1. ¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.

 

  1. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?

Si, para su asistencia y cuidado.

 

  1. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

 

  1. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?

Sí, entendiendo que se trata de atender a un o una menor.

 

  1. ¿Puedo dejar a mis hijas e hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?

Sí, entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.

 

  1. ¿Puedo llevar a las niñas y niños al parque?

No.

 

  1. ¿Se puede bajar la basura a la calle?

Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.

 

  1. ¿Se puede estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos (patio, jardín, escaleras...)

No, dado que son espacios privados de uso comunitario.

 

  1. ¿Se puede sacar a la calle a la mascota?

Sí, de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.

 

  1. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?

No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.

 

  1. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?

En un vehículo podrá desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos y ellas la mayor distancia posible. Como ejemplo en un turismo máximo dos personas, el conductor o conductora y un o una ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con respecto a la persona conductora.

 

  1. Transporte en vehículos de hasta nueve plazas.

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

 

  1. ¿Está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?

Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad laboral, podrá ir la persona conductora y copiloto siempre que se mantenga la mayor distancia posible entre ambas.

 

  1. ¿Se puede circular en motocicletas y bicicletas?

Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

 

  1. ¿En un taxi?

Individualmente, excepto para acompañar a persona con discapacidad, menor, mayor o sin autonomía.

 

  1. ¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación...?

No. Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

  1. ¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?

Sólo por causa justificada y si es inaplazable.

 

  1. ¿Los y las repartidoras de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí, en conformidad con las restricciones de la normativa vigente.

 

  1. ¿Se puede ir a donar sangre?

Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

 

  1. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?

No.

 

  1. Transporte público de personas.

En este tipo de transporte se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre las y los viajeros.

 

  1. Mudanzas.

Sí, llevada a cabo por personal profesional.

 

  1. Se puede circular con un vehículo cuya ITV esta caducada

Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias.

En todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.

 

  1. ¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?

Sí.

 

  1. ¿Se permite la movilidad y circulación de las personas que realizan actividades de representación sindical y patronal?

Sí, siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas trabajadoras y empleadoras.

 

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