Afectación de las medidas urgentes extraordinarias a las personas consumidoras y usuarias.

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18 de marzo de 2020

Kontsumobide informa de que se han aprobado medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que afectan especialmente a las personas consumidoras y usuarias. Entre otras, destacan las siguientes:

1.- Protección en el ámbito energético (gas natural y electricidad) y de suministro de agua:

  1. Las empresas suministradoras no podrán suspender el suministro a personas consumidoras vulnerables (1), vulnerables severas o en riesgo de exclusión social.
  2. Se prorroga automáticamente hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social.
  3. Se suspende la actualización de precios regulados, a fin de evitar el alza del precio, del butano y tanto los gases licuados como la tarifa de último recurso del gas natural.

2.- Moratoria en el pago de  deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se aplicará en los supuestos de vulnerabilidad económica de la parte deudora, así como a fiadores y avalistas de la persona deudora principal.

3.- En cuanto a las telecomunicaciones:

  1. Se garantiza la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y del servicio universal.
  2. Se suspende la portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
  3. No se realizarán campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios.

4.- Se interrumpe el plazo para la devolución de productos comprados bien en modalidad  presencial o bien on-line.  También afecta al plazo para ejercer el derecho de desistimiento (echarse atrás en las compras efectuadas fuera del establecimiento comercial).

Estas medidas estarán en vigor desde el 18 de marzo hasta que se publique una nueva orden.

Para más información, se puede consultar el RDL 8/2020, de 17 de marzo (BOE 18 -03-2020). Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

 

  • Las condiciones para la consideración de vulnerabilidad, que se aplicarán a agua, electricidad y gas natural, las establece la normativa en materia del sector eléctrico (RD 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica). Más información en el art.9 del RDL 8/2020.