El plan renove de Euskadi para vehículos contemplará las operaciones que se realicen desde el 1 de marzo

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14 de febrero de 2019

Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas y facturadas a partir del 1 de marzo de 2019, si bien la publicación de las bases del programa en el Boletín Oficial del País Vasco se prevé para últimos de marzo.

El Ente Vasco de la Energía admitirá las solicitudes de subvención de operaciones previstas en el Programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos con carácter retroactivo a 1 de marzo.

Como resultado de la mesa de trabajo puesta en marcha para coordinar el desarrollo del programa en el que participan los representantes territoriales de las asociaciones de concesionarios,  se ha visto la idoneidad de ampliar la aplicación de las medidas con carácter retroactivo, a petición del sector.

El plan de ayudas tiene como objetivo contribuir a  aumentar la eficiencia en el consumo de energía en el transporte (a través de vehículos que consuman menos) y disminuir su impacto ambiental.

Además de dar un espaldarazo estratégico a los combustibles alternativos en el transporte por carretera (eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida, GLP, gas natural, hidrógeno), el Gobierno vasco a través del EVE busca renovar el parque móvil de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la adquisición de vehículos más eficientes y, por tanto, menos contaminantes (híbridos, turismos de gasolina o gasóleo de clasificación energética A, y vehículos con emisiones inferiores a 114 gr CO2/km o 184 gr CO2/km, según su MMA).

La dotación económica con la que cuenta el citado plan asciende a 5 millones de euros y está destinada a personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las instituciones locales (Ayuntamientos, Mancomunidades, Cuadrillas…)

Aspectos a recordar en el proceso de solicitud de ayudas

Uno de los aspectos más importantes de este plan es la obligatoriedad de achatarramiento. Este requisito exige dar de baja definitiva un vehículo en uso, turismo y furgoneta, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • El vehículo deberá tener una antigüedad probada igual o superior a siete años en el caso de los vehículos de categoría N1 (furgonetas) sean particulares o de empresa e igual o superior a diez años en el caso de los vehículos de categoría M1 (turismos), sean partículas o de empresa (contando desde la fecha de su primera matriculación y hasta la fecha actual de solicitud de ayuda).
  • La persona solicitante de la ayuda habrá tenido el vehículo en propiedad desde fecha anterior al 1 de enero de 2019.
  • El achatarramiento del vehículo se deberá producir a partir de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria de ayudas.

Asimismo, a la hora de cumplimentar los procedimientos para percibir ayudas se exigirá calificación energética en el caso de vehículos de gasolina y diésel, que concretamente será calificación energética A. Los vehículos de categoría N1 deberán cumplir los requisitos de emisiones mostrados en la tabla, que supone un 25% de ahorro en consumo sobre la media de vehículos de su tamaño.

Por otro lado, quedan expresamente fuera del ámbito de esta convocatoria de ayudas personas y empresas solicitantes constituidas como concesionarios y empresas dedicadas a la venta o alquiler de vehículos.

 

Medida

Actuación subvencionable

Cuantía de la ayuda (€)

Precio máximo (€)

Achatarramiento

1

Vehículos ligeros eléctricos puros

3.000

40.000

(N/A a N1)

Obligatorio

2

Vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida

2.500

40.000

(N/A a N1)

Obligatorio

3

Vehículos ligeros híbridos no enchufables

2.250

25.000

(N/A a N1)

Obligatorio

4

Vehículos ligeros a gas natural

2.250

25.000

(N/A a N1)

Obligatorio

5

Vehículos ligeros de hidrógeno

3.000

75.000

(N/A a N1)

Obligatorio

6

Vehículos ligeros de GLP

2.250

25.000

(N/A a N1)

Obligatorio

7

Vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría M1, con calificación energética A

2.000

25.000

(N/A a N1)

Obligatorio

8

Vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA menor de 2.500 kg y emisiones GEI inferiores a 114 gr CO2/km

2.000

N/A

Obligatorio

9

Vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA igual o mayor de 2.500 kg con emisiones GEI inferiores a 184 gr CO2/km

2.000

N/A

Obligatorio

 

La tramitación completa de los expedientes relativos a este programa de ayudas (solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones) se realizará mediante la aplicación informática específicamente diseñada para ello y que se encontrará disponible en la página web del Ente Vasco de la Energía www.eve.eus