El Gobierno Vasco regula la señalización en materia de bebibas alcoholicas, productos de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en el marco de la Ley de Adicciones (Consejo de Gobierno 26-11-2019)

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26 de noviembre de 2019

El Gobierno Vasco ha aprobado hoy, a propuesta del Departamento de Salud, el nuevo decreto que regula la señalización en materia de alcohol, productos de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.

Este decreto se enmarca en el desarrollo reglamentario de la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, impulsada por el Departamento de Salud y aprobada por la práctica unanimidad del Parlamento Vasco, con el objetivo de proteger la salud de todas las personas, especialmente de las menores de edad y los colectivos sociales más vulnerables.

Según ha destacado la Consejera de Salud, Nekane Murga, que ha comparecido en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno junto al portavoz, Josu Erkoreka, el nuevo decreto nos dota de una nueva herramienta para avanzar en la dirección marcada por dicha Ley: mejorar la salud y el bienestar individual y colectivo de los vascos y las vascas, propiciando un cambio cultural que incide en usos y costumbres muy arraigados, pero perjudiciales para la salud.

Este nuevo decreto es el segundo que se materializa dentro del desarrollo reglamentario de la mencionada ley, tras la aprobación en marzo de 2018 del que desarrolla y regula el dispositivo institucional.

En concreto, la norma validada hoy por el Consejo de Gobierno regula las características y ubicación de carteles informativos sobre medidas limitativas de la publicidad, promoción, venta y suministro y consumo de bebidas alcohólicas, productos de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina. Para ello, se establecen varios modelos de carteles, que además de prohibiciones, incluyen advertencias sanitarias y que deberán colocarse en lugares visibles.

Con relación a las bebidas alcohólicas, el Decreto recoge que deberán ir señalizadas con su correspondiente cartel las prohibiciones que marca la Ley de Adicciones, como la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, prohibición de venta o suministro en determinados lugares, prohibición de venta o suministro de bebidas de más de 20 grados en determinados lugares o prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales desde las 22.00 hasta las 07.00.

Del mismo modo,  cuando la actividad de promoción del consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados se lleve a cabo con ocasión de ferias, muestras y actividades similares, la promoción se realizará en espacios diferenciados y separados, y no se permitirá el acceso a las personas menores de edad que no vayan acompañadas de personas adultas. En este caso se deberá colocar un cartel que advierta de tal prohibición en la entrada.

En el ámbito del  tabaco, deberán colocarse a la entrada, en lugar visible y en caracteres legibles, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco en los lugares donde exista la prohibición legal de fumar; igualmente, se señalizará la habilitación de habitaciones o espacios para personas fumadoras en hoteles o establecimientos análogos.

Además, en los establecimientos en los que está autorizada la venta y suministro de productos de tabaco se instalarán carteles indicativos que deberán, también, informar de la prohibición de venta de tabaco a personas menores de 18 años y advertir sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

Si el suministro o venta de productos del tabaco se efectúa a través de máquinas expendedoras en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para las personas menores de edad.

 En cuanto a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se recoge una obligación de informar mediante carteles la prohibición de venta a personas menores de 18 años, también a través de máquinas expendedoras así como la prohibición de consumo en determinados lugares y la posibilidad de habilitar habitaciones o similares, de acuerdo a lo establecido en la Ley de adicciones.