El Gobierno Vasco dedica 34,5 millones de euros a financiar el programa de ayudas económicas a las familias con hijos e hijas (Consejo de Gobierno 16-04-2019)
16 de abril de 2019
El Consejo de Gobierno ha decidido, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales Beatriz Artolazabal, destinar 34.549.000 euros al programa de ayudas económicas a las familias con hijos e hijas a su cargo. La Consejera Artolazabal ha recordado hoy que las ayudas a las familias con hijos e hijas “son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas al padre o a la madre de la unidad familiar, con el objeto de contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas a cargo”. Estas están configuradas como derecho subjetivo en virtud del artículo 8 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
Todas estas ayudas tienen una cuantía de 400 €, 500 € o 900 €, en función de la renta familiar estandarizada y hay tres tipos de ayudas diferentes:
- Por cada hijo o hija a cargo (*se expone en la tabla inferior)
- Por parto múltiple o adopción múltiple (de 2 o más hijos o hijas): ayuda que se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas por hijo o hija a cargo.
- Por adopción internacional (hijos o hijas adoptados en países extranjeros): Esta ayuda se paga sólo una vez y tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas por hijo o hija a cargo.
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NÚMERO DE HIJO O HIJA |
NÚMERO DE PAGOS |
CUÁNDO/SITUACIÓN |
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Por el primer hijo o hija |
1 pago Al nacer: ayuda inicial |
Por nacimiento
Por adopción
Por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva
Por tutela |
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Por el segundo hijo o hija |
3 pagos Al nacer: ayuda inicial Al cumplir 1 y 2 años: ayuda mantenimiento |
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Por el tercer hijo o hija y sucesivos |
7 pagos Al nacer: ayuda inicial Al cumplir 1, 2, 3, 4, 5 y 6 años: ayuda mantenimiento |
Estas ayudas entroncan con el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias 2018-2022, “que pretende la progresiva eliminación o reducción de los obstáculos que dificultan que las personas puedan iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas deseado”, según Artolazabal.
Mejoras ya aplicables
El pasado 30 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 121/2018, que modifica el anterior decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo. La norma, ya está en vigor desde el pasado 1 de agosto, supuso la materialización del compromiso de mejora incluido en el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, mediante la incorporación de las siguientes medidas:
- Ampliación de las ayudas por segundo hijo o segunda hija, que pasan de dos anualidades (una en el año de nacimiento y otra en el año en que el niño o la niña cumple un año de edad) a tres (además de las anteriores, otra anualidad más en el año en que el niño o la niña cumple dos años de edad).
- Ampliación del concepto de hijo o hija, para incluir a los y las mayores de edad y menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar y dependan económicamente del padre y/o de la madre.
- En los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva y tutela, consideración del año en que se formalice la adopción o la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o se constituya la tutela como equivalente al del nacimiento, generándose el derecho a percibir la totalidad de las ayudas de mantenimiento según el orden ocupado por el hijo o hija que motiva entre los hijos e hijas de la unidad familiar ordenados por fecha de nacimiento y sin otro límite de edad que los 18 años.
- Cambio en la fecha de inicio del cómputo para la presentación de las solicitudes iniciales que tengan su causa en una adopción o en una tutela, que será ahora la del día siguiente a la de la inscripción de la constitución de la adopción o de la tutela en la oficina del Registro Civil que corresponda.
El sistema de las ayudas a las familias con hijos e hijas en lo que a tipos, cuantías y anualidades se refiere, se reparte ahora de la siguiente manera:
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Tipo ayuda |
Anualidades |
Edad |
Renta Estandarizada |
Cuantía |
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A. Primer/a hijo/a |
1 |
Año nacim. o adopc. |
RE=<20.000,00 € |
900,00€ |
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B. Segundo/a hijo/a |
3 |
Año nacim. o adopc. |
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Un año |
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Dos años |
RE>20.000,00 e =<30.000,00 € |
500,00€ |
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C. Tercer/a hijo/a o siguientes |
7 |
Año nacim. o adopc. |
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Un año |
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Dos años |
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Tres años |
RE>30.000,00 € |
400,00€ |
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Cuatro años |
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Cinco años |
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Seis años |
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D. Parto o adopc. nacional múltiple |
1 |
Año nacim. o adopc. (acumulativa con A, B y C) |
RE=<20.000,00 € |
(n.º hijos - 1)* 2.000,00 * 2,0 |
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RE>20.000,00 e =<30.000,00 € |
(n.º hijos – 1)* 2.000,00 * 1,5 |
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RE>30.000,00 € |
(n.º hijos - 1)* 2.000,00 * 1,0 |
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E. Adopc. internacional simple |
1 |
Año adopc. (acumulativa con A, B y C) |
RE=<20.000,00 € |
2.000,00 * 2,0 |
|
RE>20.000,00 e =<30.000,00 € |
2.000,00 * 1,5 |
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RE>30.000,00 € |
2.000,00 * 1,0 |
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F. Adopc. internacional múltiple |
1 |
Año adopc. (acumulativa con A, B y C) |
RE=<20.000,00 € |
2.000,00 + [1.500,00 * (nº hijos - 1)] * 2,0 |
|
RE>20.000,00 e =<30.000,00 € |
2.000,00 + [1.500,00 * (nº hijos - 1)] * 1,5 |
|||
|
RE>30.000,00 € |
2.000,00 + [1.500,00 * (nº hijos - 1)] * 1,0 |